Jorge Torres

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la recomendación 27/2016 dirigida al titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí, Antonio Garza Nieto, debido a un hecho ocurrido el 27 de septiembre de 2015, donde un elemento de la corporación municipal que conducía una patrulla en estado de ebriedad arrolló a dos personas que transitaban sobre el bulevard Antonio Rocha Cordero en un motocicleta. La CEDH concluyó que se vulneraron los derechos humanos a la vida y a la legalidad en agravio de las dos víctimas por la privación de la vida y prestación indebida del servicio público.

De acuerdo con las investigaciones realizadas, contenidas en el expediente de queja 1VQU-247/2016, la comisión pudo constatar, de acuerdo a versiones de dos oficiales de la corporación, que el elemento implicado estuvo con ellos en un fiesta en donde ingirieron bebidas alcohólicas por varias horas, esto durante horario laboral; luego el policía municipal abordó la camioneta radio patrulla de la corporación municipal. Aunque el policía refiere que solo tomó “una cerveza y media”, testigos aseguran que tenía aliento alcohólico y manejaba a exceso de velocidad.

Uno de los testigos señalo que circulaba en su vehículo sobre periférico y cruce de avenida Industrias y se percató que se acercaba una patrulla de Seguridad Pública Municipal en forma “zigzagueante y a exceso de velocidad”, la cual después de pasar el puente que cruza con avenida Salk, cambió de circulación y se impactó en la parte trasera de una motocicleta, por lo que decidió atravesar su vehículo a la patrulla y al confrontar al policía se percató que presentaba aliento alcohólico.

Ante esto la comisión determinó que el policía trasgredió el derecho a la legalidad y seguridad jurídica al realizar “conductas contrarias al derecho al consumir bebidas embriagantes en el desempeño de sus funciones”, por lo cual al acreditarse las violaciones del imputado se emitieron cuatro puntos recomendatorios a Garza Nieto: reparación del daño a los familiares de las personas fallecidas, que incluya tratamiento médico y sicológico; la conclusión del procedimiento administrativo de responsabilidad contra los elementos municipales involucrados en este hecho; la inscripción de los afectados al Registro Estatal de Víctimas, y capacitación de los elementos municipales en materia de derecho a la legalidad y la vida.

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