Jorge Torres

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió la recomendación 2/2016 dirigida a la titular de la Secretaria de Salud del Estado, Mónica Liliana Rangel Martínez, por una negligencia médica en el Hospital General de Ciudad Valles que provocó la muerte de un bebé debido a la dilación en la atención de parto por parte de los médicos del referido hospital.

De acuerdo con el expediente 2VQU-284/2014, la víctima acudió el pasado 19 de octubre de 2014 a las 13:00 horas al mencionado hospital, esto al cumplir 40.4 semanas de gestación, la víctima acudió acompañada de su esposo; sin embargo, refirió que fue atendida hasta las 21:00 horas por un médico quien ordenó la práctica de un ultrasonido, el cual se realizó el 20 de octubre en una clínica particular donde le indicaron que tenía menos líquido amniótico, la doctora del Hospital General que interpretó el ultrasonido le señaló que estaba bien, que el flujo que presentaba era normal, que la bebé presentaba frecuencia cardiaca fetal adecuada y regresara en ocho horas.

Transcurrido ese tiempo fue revisada por un doctor quien le dijo que todo estaba bien y acudiera en tres horas o hasta el siguiente día. A las 11:00 horas del 22 de octubre de 2014 acudió al Hospital General y el médico que la atendió le indicó que presentaba un centímetro de dilatación y su bebé presentaba frecuencia cardiaca fetal, motivo por el que fue dada de alta ya que no presentaba trabajo de parto.

El 23 de octubre de 2014 regresó al nosocomio, y después de ser revisada le informaron que su bebé no registraba frecuencia cardiaca, a las 06:00 horas del 24 de octubre de 2014 se le practicó cesárea, y le informaron de la muerte prenatal de bebé, de sexo femenino con un peso de 2 kilos 850 gramos.

De acuerdo a la investigación realizada, se observó que de acuerdo al certificado de necropsia, realizada al producto, se concluyó que no presentó alteraciones congénitas, causa inmediata probable de muerte edema cerebral, y alteraciones concomitantes, congestión multivisceral, estomago con cavidad gástrica con meconio y cordón umbilical con 3 vasos sanguíneos con meconio en serosa, con una edad gestacional de 40 semanas.

En la opinión médica emitida por médico especialista en Ginecología-Obstetricia y Medicina Materno Fetal del Colegio de la Profesión Médica del Estado de San Luis Potosí, se señaló que la práctica médica aplicada a la víctima no fue adecuada, oportuna ni eficaz, ya que no hubo apego a un protocolo de atención para la atención de pacientes con antecedentes de cesárea previa, como en este caso, cuyo resultado fue la muerte fetal, esto provocado al no tener criterios de manejo de pacientes con embarazo de 41 semanas de gestación, por lo cual no se actuó en forma oportuna en la detección de hipoxia fetal y sufrimiento fetal.

En otro aspecto de la evidencia, se advirtió omisiones en la integración del expediente clínico que se integró a la víctima en el Hospital General de Ciudad Valles, ya que después de la nota médica del 8 de octubre de 2014, se asentó diversa nota del día 22 del mismo mes y año, y hasta la parte final del expediente clínico obra las notas medicas realizadas del 20 de octubre de 2014, además no se asentó las indicaciones médicas para atender a la víctima, en consecuencia no se le refirió debidamente para la programación de cesárea con las indicaciones de un parto desfavorable, y no se detalló en su expediente clínico.

Por estos hechos la CEDH encontró elementos suficientes para señalar que se violentaron los derechos de protección a la salud y la vida en agravio de la víctima producto de malas prácticas realizadas por el personal médico del Hospital General de Ciudad Valles, por lo cual se emitieron 7 recomendación dirigidas a la titular de Salud en el Estado, así como al mencionado hospital.

Primero, que se gire las instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se repare el daño ocasionado a la víctima que se traduzca en una compensación justa y equitativa, que incluya la atención médica y psicológica que requiera, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el personal del Hospital General de Ciudad Valles.

Segundo, que se colabore con este la CEDH en el seguimiento e inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, a efecto de que previos los trámites que establece la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí y su Reglamento, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Tercero, que se colabore ampliamente en integración de la Averiguación Previa que se integra en la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Investigador, Mesa Uno, adscrita a la Subprocuraduría Regional de Justicia para la Huasteca Norte, con el propósito de que se integre en debida forma la indagatoria penal, por tratarse de servidores públicos del Hospital General de Ciudad Valles, cuya conducta motivó el presente pronunciamiento.

Cuarto, que se gire instrucciones, a efecto de que se de vista al Órgano Interno del Control, para que se inicie procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos relacionados con los hechos de la presente Recomendación, respecto en la atención médica de la víctima.

Quinto, que se gire instrucciones, a efecto de que en el Hospital General de Ciudad Valles, se cuente con los recursos de ultrasonografía con dopler, cardiotocografía.

Sexto, que se instruya a quien corresponda para que los servidores públicos del Hospital General de Ciudad Valles, adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional, así como en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, y se remitan las constancias de cumplimiento.

Y finalmente, que se gire instrucciones para que se imparta a los servidores públicos del Hospital General de Ciudad Valles, un Programa de Capacitación en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas, sobre el expediente clínico y Atención a la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio.

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