Jorge Torres

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 37/2016 dirigida a la titular de la Secretaria de Salud del Gobierno del Estado, Mónica Liliana Rangel Martínez, esto por la inadecuada atención médica que recibió una mujer embarazada en el Hospital General de Ciudad Valles que derivó en el fallecimiento del producto de su embarazo.

De acuerdo el expediente 2VQU-197/2016 el pasado 20 de mayo de 2016 la victima cudió al Hospital General de Ciudad Valles, por presentar abundante flujo vaginal con motivo de su embarazo, y al ser valorada se ordenó la realización de un ultrasonido, pero el hospital no contaba con el equipo necesario, por lo que se le entregó un pase para acudir a una clínica particular.

La víctima manifestó que un día después de realizarse el ultrasonido regresó al Hospital General de Ciudad Valles donde fue atendido por un médico ginecólogo quien le indicó que el ultrasonido estaba incorrecto que no tenia 33 semanas de gestación como lo decía el estudio, que el bebé se encontraba bien y regresara a los dos días.

Dos días después regresó siendo valorada por un médico general quien la canalizó con un médico ginecólogo quien, al revisar el ultrasonido del 21 de mayo, decide su ingreso: la victima señaló que al día siguiente, 24 de mayo, fue atendida por un médico quien ordenó se le realizara un ultrasonido con flujo Doppler para valorar conducción de trabajo de parto, el cual al ser realizado arrojó como resultado muerte intrauterina del feto de 34 semanas, lo cual fue corroborado por personal médico del Hospital General de Ciudad Valles, el el certificado de muerte fetal se asentó que la causa de la misma fue por hipoxia intrauterina y retraso del crecimiento intrauterino.

En la opinión médica que realizó un Perito Especialista en Ginecología-Obstetricia y Medicina Materno Fetal, del Colegio de la Profesión Médica de San Luis Potosí, concluye que las acciones y práctica médica realizada por personal médico del Hospital General de Ciudad Valles no se efectuaron en forma adecuada, ya que no se detectó desde consulta prenatal la patología del embarazo, el retraso en crecimiento intrauterino, ni se envió en forma oportuna a Hospital de segundo nivel, por lo cual “no se realizó diagnóstico en forma oportuna, ya que ocurrió muerte fetal antes que se realizara ultrasonido con flujo Doppler, que debió realizarse el 20 de mayo de 2016 y esta se programó cuatro días después”.

Ante esto se emitieron 7 recomendaciones, que se repare el daño ocasionado la víctima que incluye la atención médica y psicológica; que se colabore ampliamente con este organismo estatal en el seguimiento descripción de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas; se giren instrucciones que correspondan para que se elabora un protocolo de atención del Hospital General de Ciudad Valles para el manejo de retraso del crecimiento intrauterino; que se giren instrucciones a efecto de que en el Hospital General de Ciudad Valles se cuenta con recursos de ultrasonografía Doppler y con personal capacitado en la relación de estudios.

Que se gire instrucciones efecto de que se de vista al órgano interno de control para que se inicie el procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos señalados; se instruya a quien corresponda para que los servidores públicos del Hospital General de Ciudad Valles adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados conforme a lo establecido; y que se impartan a los servidores públicos del Hospital General de Ciudad Valles un programa de capacitación en materia de derechos humanos y sus implicaciones en la protección de la salud a la salud.

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