Jessica Xantomila y Jared Laureles

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de Víctor Emmanuel Torres Leyva, ejecutado extrajudicialmente en agosto de 2005 en la Ciudad de México. Indicó que esta decisión, que ya fuer notificada, se tomó por la falta de investigación con debida diligencia y la situación de impunidad.

Indicó que  el 19 de agosto de 2005, policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana capitalina iniciaron una persecución contra el vehículo que conducía Torres Leyva, luego de advertir que circulaba en sentido contrario por la Calzada de la Viga.

De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), al menos siete patrullas participaron en la persecución, durante la cual se disparó contra el vehículo, que tenía 10 impactos de bala y la víctima fue encontrada sin vida dentro del automóvil. La investigación interna determinó Torres Leyva no disparó ningún arma antes de morir.

La CIDH refirió que en 2006, tres agentes fueron condenados por homicidio calificado con ventaja; sin embargo, tras acciones de amparo, dos fueron liberados por falta de elementos para determinar su participación. La condena del tercer agente fue reducida y, en 2019, obtuvo libertad condicionada.

Indicó que en su Informe de Fondo No. 258/23, tomó nota de que el Estado reconoció que la víctima fue privada de la vida por un uso irracional y desproporcionado de la fuerza, pero” no investigó con debida diligencia ni dentro de un plazo razonable, y que estas omisiones, junto con la falta de sanción y reparación integral, afectaron profundamente” a la familia.

Al concluir que México es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías y protección judiciales, la CIDH solicitó a la Corte que ordene reparar integralmente las violaciones declaradas; llevar a cabo una investigación, persecución y sanción seria, efectiva y conforme a estándares internacionales, en un plazo razonable y ante autoridades competentes, independientes e imparciales, para esclarecer los hechos, individualizar a todos los responsables e imponer las sanciones correspondientes.

Asimismo, adecuar las medidas necesarias al ordenamiento jurídico interno, mediante legislación o protocolos sobre uso de la fuerza y prohibición absoluta de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de la policía de Ciudad de México.

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