Jesús Aranda

Ciudad de México. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia en contra del teniente coronel José Julián Juárez Ramírez, por el delito de desaparición forzada, al considerar que este ilícito lo comete “el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento”.

Juárez Ramírez, encabezó, junto con el comandante de la guarnición militar en Ojinaga, Chihuahua, Manuel de Jesús Moreno Viña y el mayor Alejandro Rodas Borbón (en 2008 y 2009) en la detención ilegal, desaparición forzada, extorsión y robo, entre otros. Derivado de esos hechos, fueron detenidos más de 30 militares por esos ilícitos, de los cuáles, 13 salieron en libertad por falta de pruebas.

En el caso del teniente coronel Juárez, impugnó la constitucionalidad del artículo 215-A del Código Penal Federal que tipifica a quien comete el delito de desaparición forzada, al afirmar que el término “independientemente” es vago.

El proyecto elaborado por el ministro José Ramón Cossío estableció que la responsabilidad penal en la comisión de este delito puede actualizarse al incurrir en las conductas típicas antes señaladas “de manera autónoma”, es decir, por privar de la libertad a la víctima o, sin que ello guarde relación de origen o de conexión, por mantener o propiciar dolosamente su ocultamiento.

La resolución sólo tiene que ver con uno de las acusaciones que enfrenta el teniente coronel, a quien, junto con sus compañeros, les fue dictado en su momento también, auto de formal prisión por torturar, matar e incinerar de forma clandestina a tres civiles.

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