Vicente Juárez

El Pleno del Congreso del Estado aprobó este domingo una reforma a la fracción IV del artículo 28 del Código Penal local para establecer la presunción de legítima defensa a favor de las mujeres que repelan agresiones, lo que obliga a las autoridades judiciales a considerar el historial de violencia y a juzgar estrictamente con perspectiva de género.

El cambio legal establece esta protección cuando la mujer cuente con antecedentes de violencia de género, o bien, cuando se encuentre en un peligro inminente de sufrir agresiones de carácter físico, sexual o feminicida. 

De acuerdo con el dictamen avalado, la medida busca corregir una problemática constante en la impartición de justicia de la entidad.

Asimismo, el decreto legislativo protege de manera explícita a cualquier persona que actúe en auxilio de una mujer que en ese acto sea víctima de violencia extrema, con el objetivo de repeler la agresión. 

Un aspecto central de la reforma es que se determina de forma categórica que no se considerará exceso en la defensa cuando la involucrada haya estado expuesta a este tipo de situaciones de riesgo letal.

Con estas disposiciones, los jueces del estado quedan estrictamente obligados a valorar el contexto de abuso de las implicadas, así como su estado emocional, psicológico y mental al momento de desplegar la conducta defensiva. Esto permitirá una comprensión integral de las circunstancias para evitar que las víctimas sean penalizadas por homicidio o lesiones.

Durante la sesión se enfatizó que esta modificación responde a los múltiples antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas penalmente e incluso criminalizadas por defender su propia vida, debido a la falta de aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones de procuración e impartición de justicia, lo que históricamente las ha llevado a la revictimización.

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