Lilian Hernández Osorio

La máxima autoridad electoral del país resolvió que “es constitucionalmente inviable suspender la elección de juzgadores”, por lo que amparos y suspensiones en curso no tienen efecto para impedir que el INE y el Senado sigan con la organización del proceso electoral del Poder Judicial, a fin de que continúe “sin obstrucciones e interferencias de autoridades incompetentes”.

En una sesión pública virtual de esta noche, el pleno de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que al avalar esta sentencia no está abusando de sus facultades ni “extralimitando su competencia”, aunque aclaró que tampoco puede revocar los amparos de juzgados federales, los cuales “no tienen efecto” en materia electoral.

Por tres votos a favor y dos en contra, de la magistrada Janine Otálora y Reyes Rodríguez, el pleno del TEPJF sentenció que los jueces de amparo no pueden suspender la organización de la elección del Poder Judicial y por lo tanto, sus suspensiones y sanciones, no tienen efectos, debido a que la Constitución expresamente indica que éstos no son procedentes en materia electoral.

En consecuencia, los magistrados aprobaron otorgar garantía de continuidad a los preparativos de estos comicios, con base en los plazos expresamente previstos en la Carta Magna y en las leyes.

Al resolver los recursos interpuestos en el TEPJF por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Senado, el pleno decidió que ambas instancias –y demás autoridades competentes– deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

Lo anterior, destaca, porque en materia electoral no operan los amparos, además que constitucional y convencionalmente los derechos políticos son derechos que no admiten suspensión, incluso en estados o situaciones de emergencia.

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