polo sedeco bmw
No existe ningún contrato firmado entre la armadora y la CTM, asegura Cárdenas.

Jaime Nava

Aunque existen altas expectativas en materia laboral por la instalación de la empresa alemana BMW en San Luis Potosí, la armadora podría pagar a sus futuros empleados salarios poco competitivos y las mínimas condiciones laborales exigidas por ley de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo firmado entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Automotriz Similares y Conexos de los Estados Unidos Mexicanos, CTM y los representantes de la empresa alemana firmado el primero de julio de 2014.

Felipe Cárdenas, encargado del área de comunicación social de la CTM, aseguró a este diario a nombre del secretario general de la CTM en San Luis Potosí, Emilio de Jesús Ramírez Guerrero, que no existe ningún contrato firmado entre la armadora y la CTM en razón de que la empresa aún no se ha instalado en su totalidad, pues apenas en julio de este año se colocará la primera piedra con la cual iniciarán los trabajos de construcción de la planta automotriz.

Pese a lo anterior y a declaraciones recientes de Ramírez Guerrero en las que afirmó que los sueldos ofertados por la BMW se definirían hasta 2017, La Jornada San Luis obtuvo una copia del contrato que fue firmado por él y por los representantes legales de la armadora, Hélder Silva Boavida y Gastón Streiger. Además, dicho contrato se registró ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 3 de junio de 2014 con el número de expediente CC-1693/2014-XII.

De acuerdo con la cláusula tercera del contrato su objeto es fijar derechos y obligaciones que regirán en los distintos domicilios que a futuro la empresa BMW SLP SA de CV llegue a tener “en cualquier parte de la República Mexicana” además de en la calle Terminal número 2811, Piso 2-A, Laguna de San Vicente, Villa de Reyes, donde actualmente se ubica la armadora en el estado.

Para ser trabajador de BMW el contrato incluye un listado de requisitos que los aspirantes a ocupar un puesto deberán “como mínimo” cubrir. Entre ellos se encuentran: contar con estudios de nivel secundaria, dos cartas de recomendación “a petición de la empresa”, presentar la cartilla militar, someterse y ser aprobado en el examen médico de admisión, entre otras.

Al documento se anexó el correspondiente tabulador salarial en el cual se pueden observar cuatro grupos identificados de manera general como “Grupo salarial H”. El número uno establece el sueldo más bajo de 135 pesos; el número dos aumenta sólo 40 pesos el anterior; mientras que los trabajadores que sean contratados dentro del grupo tres recibirían 235 pesos y, finalmente, los de más alto nivel percibirían 310 pesos diarios.

De mantenerse estas cifras, los ingresos que ofrecería la BMW a sus obreros serían muy inferiores a los ofertados por sus similares Nissan o Volkswagen, empresas que, en el año en el que firmaron contrato la CTM y BMW, pagaban sueldos cercanos o superiores a los 400 pesos diarios en promedio.

El contrato deja en claro que se excluyen de sus estipulaciones los cargos de dirección, administración, supervisión, calidad, almacén, distribución, y el personal que asiste a estos puestos. Igualmente no serán sujetos de dicho documento los puestos de ingenieros, médicos, choferes, bomberos, finanzas, jurídicos, compras, y supervisores con responsabilidad disciplinaria, entre otros.

De manera general las cláusulas contenidas en el contrato sólo sostienen las condiciones mínimas requeridas por la Ley Federal del Trabajo sin que sea posible apreciar ningún tipo de disposición que supere las exigidas por la legislación en la materia; por ejemplo, el pago de aguinaldo o en el caso de los hombres los permisos por paternidad sólo se extenderán por cinco días como lo indica el artículo 132 de la ley laboral.

Asimismo, quedaron establecidas cláusulas que protegen a la empresa al hacerla propietaria de cualquier mejora o trabajo creativo que el trabajador pusiera en práctica sin derecho a pago alguno y, además, obligado a “ayudar a la empresa a cualquier forma posible en el procedimiento legal relacionado con las invenciones de las que el trabajador tenga conocimiento”.

Dentro de la cláusula décimo tercera se le confiere a la BMW la autorización para disponer de los datos personales de sus trabajadores aún y cuando haya concluido la relación laboral hasta por doce meses o más si “por cualquier motivo” el almacenamiento de datos personales es necesario. Y en la cuadragésima quinta queda abierta la posibilidad de que la armadora instale sistemas de seguridad y revise “bolsas y objetos que los trabajadores lleven”.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Automotriz Similares y Conexos de los Estados Unidos Mexicanos, CTM, que ostentaría la titularidad del contrato colectivo de los empleados de la BMW, recibió su constancia de registro en febrero del 2014 y actualmente agrupa a trabajadores de empresas establecidas en San Luis Potosí y Lagos de Moreno, Jalisco, como Macnp Mexicana SA de CV y Draexlmaier.

BMW SLP contrato colectivo de trabajo

Reloj Actual - Hora Centro de México