Guillermo Luévano Bustamante
La semana pasada este diario dio seguimiento a una noticia que se deriva de una investigación de Jaime Nava sobre el contrato de la empresa del ramo automovilístico BMW en San Luis Potosí. La relevancia radica en aspectos concretos: los salarios bajos respecto a otras empresas semejantes en el país y la forma como fue celebrado el convenio entre la empresa y la Confederación de Trabajadores de México a través de su Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Automotriz Similares y Conexos de los Estados Unidos Mexicanos.
Estamos ante un clásico contrato de protección patronal. ¿Qué define a un contrato de protección patronal? Primero, el hecho de que haya sindicato sin trabajadores. Es decir, teóricamente las y los trabajadores tienen el derecho a conformar en una asamblea democrática a sus representantes, dotarse de estatutos, elegir a sus dirigentes y entonces emplazar a la empresa por la firma del contrato colectivo que ha de regir sus relaciones de trabajo; en segundo lugar, es posible identificar un sindicato pro empresa cuando las cláusulas del contrato delegan en la empresa la toma de las decisiones que tendrían que ser conveniadas bilateralmente, especialmente en lo que toca a las jornadas, horarios, rotación de turnos. El caso al que nos referimos cumple a cabalidad estos indicadores.
Es por lo tanto un contrato a modo –de la empresa– flexbilizado y precarizado. Esto último en lo que respecta a los bajos salarios y las prestaciones sociales ahí contenidas, que no rebasan el mínimo legal. Se supone que un sindicato celebra un contrato colectivo para mejorar las condiciones laborales, si no es así ¿entonces para qué sirve? Pues para contener la posible eventual aparición de algún otro sindicato legítimo que tendría que disputar la titularidad del contrato a la empresa mediante un procedimiento laboral que implicaría votaciones en la empresa, a mano alzada, aunque la Suprema Corte se haya pronunciado por el voto universal y secreto en los sindicatos. De modo que la CTM asegura la representación y conservación del contrato, a costa de las bajas condiciones y salarios de los futuros trabajadores.
El secretario del Trabajo del gobierno del estado de San Luis Potosí, Manuel Lozano, advirtió que puede que el contrato difundido en este diario no sea definitivo en lo que toca a los salarios, no se pronunció sobre la existencia del contrato sin asamblea de por medio. Más aún, la expectativa de aumento salarial, según los estándares de la CTM no suele exceder de 4.5 al 6 por ciento. La propia CTM negó la existencia del contrato, pero parece fidedigno y el registro ante la Secretaría del Trabajo es real.
El problema con los sindicatos de protección patronal es que desplazan de sus derechos político-sindicales a los eventuales trabajadores, que acentúan la flexibilidad laboral, precarizan los salarios. Incluso hay una fuente cercana al ámbito de la abogacía laboral nacional que refiere que los ejecutivos de la empresa automovilística en Alemania tampoco están muy conformes con la vinculación con la CTM a la que la sujetaron los representantes en México, al parecer les disgusta la asociación de su marca con instituciones con desprestigio político.
Es el escenario que parece agudizarse en esta etapa del modelo económico, más precarización, más flexibilidad, más simulación sindical. Y eso se reproduce en San Luis Potosí con el fomento de las autoridades estatales.
@guillerluevano





