Iván Evair Saldaña

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó este miércoles a Grupo Financiero Actinver y revocó la condena que lo obligaba a pagar mil 100 millones de pesos a Rafael Zaga Tawil, quien acusó al banco de incumplir sus obligaciones como fiduciario al impedirle acceder a recursos del fideicomiso después de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), ordenó restringir sus operaciones.

Bajo un proyecto de sentencia del ministro Irving Espinosa Betanzos sobre el amparo directo 9/2024, que fue avalado por ocho de los integrantes del pleno, la Corte concluyó que la institución no incumplió sus obligaciones, pues actuó con la diligencia que exige la ley al administrar el fideicomiso, concepto conocido como “buen padre de familia”, y al atender las órdenes emitidas por la UIF.

También determinó que la fiduciaria actuó legítimamente al acudir ante un juez para solicitar medidas cautelares, ya que el dinero reclamado no pertenecía al patrimonio del fideicomiso. Por ello, consideró que no hubo abuso de derecho ni fundamento para imponer daños punitivos. En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia de diciembre de 2022 y ordenó emitir una nueva resolución que absuelva a la institución de toda responsabilidad.

Se trata de uno de los asuntos más relevantes para el sistema financiero mexicano que haya resuelto la Corte, pues fijó nuevos criterios como la redefinición del concepto antiguo de “buen padre de familia” previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al establecer que debe entenderse como un estándar objetivo de diligencia que obliga a las fiduciarias a actuar con prudencia y conforme a la ley y al contrato.

Justificó que dicho concepto, de origen romano y anacrónico en su literalidad, no debe juzgarse bajo la “preconcepción subjetiva” o los valores culturales que un juez tenga sobre la paternidad.

Origen del juicio mercantil contra Banco Actinver

El amparo directo 9/2024 deriva de un juicio oral mercantil promovido por Rafael Zaga Tawil contra Banco Actinver. El 14 de diciembre de 2022, el juzgado que conoció del caso resolvió que la institución financiera incumplió sus obligaciones derivadas de un contrato de fideicomiso y era civilmente responsable de los daños ocasionados.

En consecuencia, la condenó a pagar a Zaga Tawil mil millones de pesos por concepto de daños y perjuicios, así como 100 millones de pesos por daños punitivos.

Inconforme con esa resolución, Banco Actinver promovió un juicio de amparo directo, registrado inicialmente con el expediente 36/2023 en un Tribunal Colegiado.

Posteriormente, el 16 de junio de 2023 solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción. La petición fue aceptada por la entonces Primera Sala el 28 de febrero de 2024, fecha en que permanecía pendiente de resolución.

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