Iván Evair Saldaña 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme este jueves la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que anuló el cobro de un crédito fiscal de 2 mil 868 millones de pesos a Fomento Económico Mexicano (Femsa), dueño de empresas como OXXO y Coca-Cola Femsa.

Por mayoría de votos, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia del ministro Giovanni Figueroa Mejía sobre la revisión fiscal 5/2025 que declaró improcedente el recurso de revisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al considerar que el caso carece de importancia y trascendencia, ya que la nulidad se sustentó en un vicio formal —que la autoridad fiscal actuó fuera del plazo legal y la cosa juzgada-,  supuestos en los que la ley y la jurisprudencia de la SCJN excluyen la procedencia de este recurso.

El ponente rechazó aplicar retroactivamente la reforma en la materia del 9 de junio pasado que amplió los casos de revisión fiscal, al considerar que ello vulneraría el principio de seguridad jurídica.

“Además, enviaríamos un mensaje poco alentador para los contribuyentes y, en general, para las personas afectadas por actos administrativos ilícitos. Y ese mensaje es que, aun y cuando hayan ganado un juicio de nulidad y conseguido una sentencia favorable, las puertas de los tribunales federales estarán abiertas para que las autoridades puedan insistir en la defensa de los actos anulados”, dijo.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que aplicar la reforma de 2026 al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo implicaría afectar derechos adquiridos y dar efectos retroactivos a una norma en perjuicio de la empresa.

“Estamos obligados, como tribunal constitucional, a enviar un mensaje muy claro en el sentido de que México sí ofrece la seguridad jurídica que demanda el sector privado, porque de esa certidumbre somos garantes los tribunales de la Federación”, apuntó.

La ministra Loretta Ortiz también se manifestó a favor con base en precedentes en la Corte, señalando que la jurisprudencia exige interpretación estricta y aquí no se cumple el requisito.

Sin embargo, aunque votaron a favor, casi la mitad de los ministros hicieron votos concurrentes, por diferir con argumentos del proyecto: el presidente Hugo Aguilar Ortiz, las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos y el ministro Irving Espinosa Betanzo.

Excedió 5 meses el plazo

El caso deriva de la declaración anual de 2011 presentada por Femsa el 4 de abril de 2012, en la que reportó operaciones por el concepto del llamado “Bono Segregable”, bajo el régimen de Ingresos Sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES).

A partir de ahí, la empresa realizó declaraciones complementarias entre 2012 y 2014, sin modificar el rubro del bono. Años después, el 10 de marzo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició facultades de comprobación mediante una revisión de gabinete.

Durante ese proceso, la autoridad emitió un primer crédito fiscal el 23 de septiembre de 2019 y, tras diversos recursos de revocación promovidos por Femsa, se emitieron nuevas resoluciones entre 2020 y 2021 hasta llegar a la determinación final del 15 de julio de 2021 por conceptos de impuestos omitidos, multas y recargos del ejercicio 2011.

Sin embargo, el TFJA concluyó que las facultades de la autoridad fiscal sobre el expediente habían caducado. Determinaron que el plazo aplicable no era el excepcional de 10 años, como alegó Hacienda, sino de 7 años, previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, ya que la empresa estaba inscrita en el RFC, llevaba contabilidad y presentaba declaraciones.

Al contabilizar el tiempo transcurrido desde el día siguiente a la declaración (5 de abril de 2012) hasta el inicio de la auditoría, y posteriormente el periodo de revisión hasta la notificación del primer crédito fiscal en septiembre de 2019, se acumuló un total de 7 años, 5 meses y 21 días, es decir, más de cinco meses por encima del límite legal. Por ello, se declaró extinguida la facultad de la autoridad para determinar el crédito relacionado con la operación del Bono Segregable.

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