Por Jesús Aranda
Ciudad de México. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a la empresa editorial Notumusa S.A. de C.V. en contra de la sentencia que la obliga al pago de una multa de 365 mil pesos a los actores Alexis Ayala y Fernando López por el uso indebido de una fotografía de su hija, en mayo de 2011, cuando la menor recién nacida estaba en su cunero de un hospital privado.
Por unanimidad, los ministros validaron el dictamen elaborado por el ministro Fernando Franco, el cual le dio la razón a los padres de la pequeña, quienes argumentaron que la foto que apareció en una revista propiedad de la editorial fue tomada sin su consentimiento, violando así la “imagen e intimidad” de la pequeña.
La sala estableció que en el presente caso, debe prevalecer el interés superior del menor sobre otros intereses y derechos, como son el derecho de autor de la fotografía y la libertad de expresión.
Ayala, en representación de su hija, demandó a la editorial al considerar que “la imagen se utilizó por un tercero y sin su autorización, fue explotada (con la venta de la revista de espectáculos) y derivado de lo anterior, se violó su derecho de imagen, previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor; el cual prevé como caso de excepción para este tipo de asuntos “que la fotografía hubiera sido tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos”.
Además, cuestionó que “la conducta de la empresa demandada se realizó con fines de lucro directo o indirecto, como consecuencia de la utilización de la imagen de la menor, con el argumento de que los padres al ser actores eran “figuras públicas”.
La editorial demandó la invalidez de la sentencia emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, confirmada el 23 de abril por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del 23 abril de 2014, con el argumento de que en ese asunto no tenía que aplicarse la Ley del Derecho de Autor; sin embargo, los ministros validaron la constitucionalidad de los artículos impugnados





