César Areyano García y Gustavo Castillo
La defensa del vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna solicitó a un tribunal colegiado revocar la sentencia de un juez federal que le negó el amparo contra la vinculación a proceso en su contra debido a las acusaciones que enfrenta por delitos en materia de hidrocarburos, delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El representante legal consideró que el auto de vinculación a proceso fue validado sin un análisis constitucional suficiente y con vulneración a derechos como el debido proceso, una debida fundamentación y motivación del juez, así como la presunción de inocencia. El despacho Mendieta y Abogados impugnó el fallo del juez Jorge Adrián Cruz Flores, titular del Juzgado Tercero de Distrito en materia Penal con residencia en el estado de México, quien en junio pasado rechazó concederle al naval la protección de la justicia federal.
Por ello, el asunto se turnó a un Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien determinará si confirma, modifica o revoca el fallo de primera instancia.
Entre los argumentos expuestos, sostuvo que la resolución impugnada incurrió en diversas violaciones constitucionales y solicita que sea revocada.
Recordó que el auto de vinculación a proceso fue dictado en octubre de 2025 por el Juez de Control Mario Martínez Elizondo. Posteriormente, el Juez Tercero negó el amparo el 22 de junio de 2026.
Para el abogado, en la resolución existe una incompetencia por razón de fuero militar, pues señaló que la imputación se construye a partir de la calidad de Vicealmirante y de las funciones desempeñadas dentro de la Secretaría de Marina, por lo que el juzgador estaba obligado a analizar si el asunto debía ser conocido por la jurisdicción militar conforme al artículo 13 constitucional. Afirma que ese estudio nunca se realizó.
Falta de individualización de la conducta, ya que argumentó que ni la Fiscalía ni la sentencia identifican una orden, instrucción, autorización o acto concreto realizado personalmente por Manuel Roberto Farías Laguna que permita atribuirle funciones de administración, dirección o supervisión dentro de la supuesta organización delictiva.
Pero no sólo eso, indicó que hay ausencia de motivación suficiente, debido a que el recurso sostiene que el Juzgado de Distrito reprodujo la narrativa de la Fiscalía sin verificar si existían datos de prueba racionales e individualizados que justificaran el auto de vinculación a proceso.
“Uso de inferencias en lugar de pruebas directas. La defensa afirma que la imputación descansa en referencias a la jerarquía institucional, relaciones laborales, geolocalizaciones y vínculos familiares, pero no en pruebas directas que acrediten una participación personal y concreta en los hechos imputados que acredite una participación personal y concreta en los hechos investigados.
“Tergiversación de elementos de prueba. Entre los agravios se sostiene que la sentencia otorgó un alcance indebido a la carta atribuida a Fernando Rubén Guerrero Alcántar, tratándola como si constituyera una imputación directa, pese a que, según la defensa, no tiene ese contenido”.
Defensa impugna la constitucionalidad de
la ley contra la delincuencia organizada
Asimismo, apuntó que hubo responsabilidad penal colectivo, puesto que el recurso acusa que la resolución valida una narrativa general sobre la presunta organización criminal y utiliza expresiones colectivas para referirse a diversos imputados, sin distinguir la conducta específica atribuible a Manuel Roberto.
“Falta de exhaustividad y congruencia. La sentencia no respondió de manera efectiva a los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo e incluso incorporó consideraciones ajenas a la litis constitucional.
Impugnación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. El recurso insiste en que subsiste el cuestionamiento sobre la constitucionalidad del artículo 4, fracción I, de dicha ley, al considerar que plantea problemas de taxatividad, legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica que no fueron analizados de fondo”.





