Jaime Nava
La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Consejo Estatal Electoral (Ceepac) aprobó de manera unánime, desde el 31 de mayo pasado, la integración de un “cuadernillo de antecedentes” con el objetivo de documentar la publicidad que se ha colocado en diversos puntos de la ciudad con la palabra “gallardía”, así como para realizar las gestiones necesarias a fin de determinar si se debe iniciar un procedimiento sancionador por estas presuntas violaciones a la ley electoral del estado.
El acuerdo de la comisión quedó registrado con la referencia CQD/SE/17/05/2016 según la propia acta de la reunión extraordinaria que se llevó a cabo el 31 de mayo con el único fin de analizar las imágenes que han sido instaladas en estructuras publicitarias ubicadas en la capital. Los consejeros electorales destacaron la existencia de un espectacular “que muestra el nombre del organismo ‘Interapas’, colocado en la Avenida Sierra Leona, esquina con Camino a la Presa de San José, que exhibe entre otras frases, la leyenda ‘borrón y cuenta nueva, nuestros diputados legislan con gallardía’ así como el emblema del Partido de la Revolución Democrática”.
Entrevistado al respecto, el presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, Martín Faz Mora, estimó que dentro de un mes habrían de resolver el sentido de la integración del cuadernillo; no obstante, detalló que al concluir podrían determinar dar inicio, o no, a un procedimiento sancionador ordinario. Cuestionado sobre las presuntas violaciones que tanto el alcalde como otros funcionarios estarían cometiendo, Faz Mora explicó que “a fin de no prejuzgar” en este momento no es posible establecer infracciones ya que estas serán definidas luego de la valoración de las diligencias que todavía se encuentran en curso.
Añadió que el Ceepac no tiene atribuciones legales para sancionar; empero, una vez concluido el procedimiento, si consideran que se acredita la comisión de una violación a la legislación electoral, se debe dar vista al superior jerárquico para que éste proceda en los términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.
En relación a si la licitación de paquetes de útiles escolares que el ayuntamiento regalaría con imágenes de Gallardo Juárez a alumnos de primaria y secundaria estaría infringiendo la ley electoral, Faz Mora argumentó que “deberá verse el tipo de publicación que aparezca en el material una vez elaborado y analizar si encuadra”. Sin embargo, reveló que el periódico que edita el ayuntamiento de la capital con el nombre de El Metropolitano forma parte de las diligencias que se realizan y que igualmente deberá valorarse para dar inicio al procedimiento sancionador en caso de ser procedente.
El consejero electoral expuso que cualquier ciudadano puede presentar su propia queja o denuncia respecto de ese o cualquier otro tema y, finalmente, “si de su análisis se observa que refiere a un asunto similar, seguramente terminaría por acumularse al procedimiento iniciado”.
Cabe señalar que el artículo 134 de la Constitución expresamente señala: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.





