En sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad los dictámenes que expiden la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí; y Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí; así como reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Con la expedición de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, San Luis Potosí se convierte en el cuarto Estado del país en contar con este ordenamiento, sólo después de Chiapas, Nayarit y Puebla, aseguró el diputado Oscar Bautista Villegas, presidente de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura.
Estas leyes y reformas aprobadas por el Poder Legislativo forman parte del paquete de iniciativas que envió el Gobernador Juan Manuel Carreras López para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción en San Luis Potosí atendiendo a la armonización al orden jurídico nacional en materia anticorrupción, misma que fue publicada el 18 de julio del presente año en el Diario Oficial de la Federación, cuestión que dio pie a la revisión integral de la legislación estatal para armonizar las disposiciones locales relacionadas con las leyes generales y federales expedidas con ese motivo en materia penal, hacendaria, fiscal, orgánica y administrativa.
Estas reformas federales señalan que “Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
- El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
- El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley: a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales; b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno; d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas. Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción”.





