Redacción

Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió dos recomendaciones al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Tuffic Miguel Ortega, por los casos de “inadecuada atención médica” a dos bebés que les provocaron la pérdida permanente de la vista, ello en los Hospitales General de Zona 8, de Uruapan, Michoacán, y de Especialidades No. 2, de Ciudad Obregón, Sonora.

Tras un análisis de las evidencias contenidas en los expedientes respectivos, la CNDH acreditó que en ambos casos los médicos tratantes violentaron los derechos humanos a la protección de la salud y a la integridad física, así como el principio del interés superior de la niñez en perjuicio de los menores de edad.

En el caso ocurrido en Michoacán, el bebé fue diagnosticado como pretérmino de 31 semanas de gestación y con síndrome de dificultad respiratoria a déficit de sufractante pulmonar; además, presentaba datos clínicos sugestivos de sepsis temprana. Sin embargo, el personal médico omitió solicitar la realización de cultivos de sangre u orina para confirmar o descartar un proceso infeccioso y tampoco le proporcionó tratamiento antibiótico.

Aun cuando la normatividad en materia de salud; recomienda realizar una evaluación oftalmológica entre las cuatro y seis semanas de vida a todo recién nacido con menos de 32 semanas de edad gestacional, dicho estudio le fue practicado a más de ocho semanas y contaba ya con distintos factores de riesgo para desarrollar retinopatía del prematuro.

Las evidencias permitieron a la CNDH determinar que las omisiones señaladas y la falta de un diagnóstico y tratamiento oportuno de la retinopatía permitieron que dicho padecimiento evolucionara, lo que finalmente le ocasionó la pérdida permanente de la vista al menor.

En el caso ocurrido en Sonora, la Comisión Nacional acreditó que un médico oftalmólogo violentó los derechos humanos del menor paciente al modificar el plan quirúrgico inicial en la cirugía programada en la que debía extirparle el ojo izquierdo y revisarle el derecho para valorar la posibilidad de colocarle una válvula Ahmed.

El médico tratante le extirpó el ojo derecho sin considerar las condiciones de vulnerabilidad en atención a su edad, ni tomar en cuenta que dos enfermeras y una anestesióloga le informaron que el ojo que debía extraer era el izquierdo.

En otra cirugía, se le debió extraer el ojo izquierdo que presentaba malignidad por retinoblastoma, y el paciente menor de edad quedó en condición de ceguera total irreversible.

Por lo anterior, la CNDH emitió una serie de recomendaciones al titular del IMSS entre ellas, que se repare integralmente los daños en ambos casos, que incluyen compensación e indemnización justa, debida y oportuna atención psicológica y la inscripción de los menores en el Registro Nacional de Víctimas para que accedan, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la ley.

Además, proporcionar atención permanente que incluya tratamientos, medicamentos y terapias para desarrollar, en un futuro, habilidades que les permitan llevar una vida independiente y digna; capacitar permanentemente al personal de dichos hospitales en materia de derechos humanos y módulos de especialidad en normas técnicas, y la debida observancia de normas oficiales mexicanas, así como sobre los estándares de disponibilidad, accesibilidad y calidad que deben cumplir los servicios de salud en materia de atención de las discapacidades entre las personas recién nacidas y en lo relativo a medicina preventiva.

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