Antonio Heras
Mexicali, BC. En ninguna parte de la ley electoral se faculta al Instituto Estatal Electoral a celebrar plebiscito alguno sobre asuntos administrativos de una empresa privada, advirtieron tres expresidentes del Consejo General de ese organismo autónomo y exrectores universitarios.
Víctor Beltrán y Rubén Castro Bojórquez, exrectores de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), y Enrique Blancas de la Cruz, exrector del Centro de Estudios Tecnológicos y Superiores (CETYS), señalaron que tampoco se encuentra en la ley realizar este instrumento de democracia participativa sobre decisiones técnicas de instancias de gobierno.
Advirtieron que este asunto ha generado “intranquilidad y satanización” a futuras inversiones en la capital de Baja California.
Convocaron al IEEBC a realizar las acciones que les faculta la ley y no aquellas que están fuera de su área de competencia.
Los expresidentes consejeros electorales se refieren a la solicitud de plebiscito que presentaron activistas de resistencia civil sobre la emisión del Manifiesto de Impacto Ambiental del Gobierno de Baja California que permitiría la operación de la empresa cervecera Constellation Brands en Mexicali.
Esta empresa utilizaría agua del Río Colorado, destinada a la producción agrícola del Valle de Mexicali, para cerveza de exportación, particularmente al mercado de Estados Unidos.
Grupos de Resistencia Civil se oponen a la operación de esta planta por el uso de un recurso natural y su impacto negativo para la sociedad.
La empresa estadunidense ha señalado que para la producción de la cerveza del grupo Modelo se requerirá sólo el 0.016 por ciento de la dotación de agua para Mexicali.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de Baja California ordenó al organismo electoral reponer el procedimiento para darle el derecho de audiencia a la empresa, toda vez que solo se la había otorgado a los activistas que hicieron la petición del plebiscito.
De acuerdo a la Ley de Participación Ciudadana del Estado, el organismo electoral es la única entidad facultada para aprobar y organizar plebiscito, a partir de determinar la trascendencia del asunto y su viabilidad financiera.
Además esta ley señala que deberá realizarse en una jornada electoral, como es el caso de esta entidad donde el 2 de junio se celebrarán comicios para elegir a gobernador, alcaldes y diputados locales.