La redacción

Ciudad de México. La CNDH emitió una recomendación a la PGR por violaciones a derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad, libertad personas, acceso a la justicia e inviolabilidad de comunicaciones privadas en agravio de una víctima, cometida por un elemento de la Policía Federal y otro adscrito a la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) pero que estaba “comisionado” a la PGR.

En la recomendación, que consta de cien cuartillas, el organismo nacional señala que el 7 de septiembre de 2015, la víctima fue interceptado por los elementos policiacos cuando conducía su vehículo a la altura del Eje 10 Sur, casi esquina Periférico, en la Ciudad de México, con motivo de una orden de localización y presentación en calidad de testigo.

Durante la revisión a su vehículo, los policías encontraron un arma de fuego envuelta en un papel de color blanco, “pero que había sido previamente colocada por uno de los elementos aprehensores”, por el cual fue detenido y puesto a disposición de un Agente del Ministerio Público de la Federación (AMPF), quien inició una averiguación previa en su contra por el delito de portación y posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército.

En la misma fecha, la víctima emitió declaración en calidad de testigo en una averiguación previa y, al concluir, se le inició otra averiguación previa diversa por la supuesta portación y posesión del arma de fuego, permaneciendo detenido del 7 al 9 de septiembre de 2015, fecha en que se le otorgó el beneficio de la libertad provisional bajo caución.

Además del delito fabricado de portación y posesión de arma de fuego, la persona fue víctima de inviolabilidad de comunicaciones, pues los policías accedieron a la información contenida en su teléfono celular, sin su consentimiento y autorización judicial.

En su investigación, la CNDH contó con evidencias que acreditan la trasgresión a los mencionados derechos humanos de la víctima, por lo cual recomienda al titular de la PGR se repare el daño al agraviado en términos de la Ley General de Víctimas, que incluya compensación y se le proporcione atención psicológica, y se continúe la debida integración y perfeccionamiento de la averiguación previa iniciada por la probable comisión del delito de intervención ilegal de comunicaciones, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos y, en su caso, se determine la responsabilidad penal que pudiera existir.

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