José Antonio Román

Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió sendas recomendaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, por una inadecuada atención médica que recibieron una mujer, a quien por mal diagnóstico le extirparon un seno, y una recién nacida, que resultó con quemaduras en cara y cuero cabelludo.

En las recomendaciones 18/2017 y 21/2017, dirigidas al director del Instituto, Mikel Andoni Arriola Peñalosa, se señala que el primer caso ocurrió en el Hospital Regional, en Acapulco, Guerrero, en abril de 2013, mientras que el segundo en el Hospital Regional 12, en Mérida, Yucatán, el 22 de junio de 2016.

Tras la operación en el hospital en Acapulco, donde no se solicitaron nuevos exámenes clínicos para confirmar o descartar la sospecha de patología mamaria, la mujer fue derivada a quimioterapia, donde el médico señaló que no podía realizar dicho tratamiento al no encontrar tumor; ordenó entonces nuevos estudios, cuyos resultados indicaron que la región pectoral derecha de la paciente estaba sin alteraciones, lo que sugiere que la agraviada no tenía cáncer.

En el otro caso, a las 14:20 horas del 22 de junio de 2016, la bebé recién nacida de 37 semanas de gestación, nació en buen estado de salud en el hospital de Mérida, pero posteriormente presentó hipotermia (disminución de la temperatura), motivo por el cual personal de enfermería la colocó en una cuna con lámpara de calor, pero ésta se rompió y cayó, ocasionando a la bebé una quemadura en la mejilla izquierda, de lo cual se percató el personal hasta tres horas después, es decir, cuando se la llevaron al área de recuperación de parto, además advirtió que la bebé “sangraba del lado izquierdo de la cabeza”.

Después de analizar los hechos y evidencias que integran los respectivos expedientes, en el primer caso la CNDH acreditó que la vulneración al derecho a la protección de la salud de la mujer agraviada constituyó una afectación directa a su integridad corporal y psicológica, así como a su dignidad, hechos atribuibles a personal médico del hospital en que fue atendida.

En cuanto a la recién nacida observó que el personal de enfermería omitió brindar atención, vigilancia y cuidados especiales al no percatarse del momento en que cayó la lámpara de calor en la cuna, además de que el personal médico omitió datos y descripción detallada de los hechos, además de que otros son ilegibles en los reportes.

Pero en ambos casos, el organismo nacional acreditó la vulneración ocasionada al derecho a la protección de la salud, la cual quedó confirmada por la violación a los derechos humanos por inadecuada atención médica, a la integridad personal y trato digno de las derechohabientes e inadecuada integración de los expedientes clínicos, por lo cual concluye que el personal que intervino en ambos hechos incumplió con sus obligaciones de actuar con legalidad, honradez, lealtad y eficiencia como servidores públicos.

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