Por unanimidad, el tribunal colegiado en materias civil y administrativa del noveno circuito dictaminó la inconstitucionalidad del artículo 15 del Código Familiar de San Luis Potosí, que excluye la posibilidad legal del matrimonio a las parejas del mismo sexo.

El fallo ordena la inaplicación del criterio del matrimonio heterosexual “por cuanto hace a las quejosas” y vincula al fallo a todas las autoridades del estado.

Cabe recordar que, el año pasado, miembros de la comunidad LGBT promovieron un amparo en contra del Congreso del Estado por negarse a modificar la ley en pro de las uniones entre personas del mismo sexo, sin embargo la juez del sexto distrito lo sobreseyó argumentando falta de interés jurídico de las promoventes, quienes recurrieron a segunda instancia con un amparo de revisión.

Al respecto, el magistrado José Ángel Hernández Huízar destacó que en el orden jurídico mexicano hay una serie de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio, como la cobertura médica y de seguridad social, además de beneficios de propiedad y migratorios, por lo que “negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como ciudadanos de segunda clase”.

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