Jesús Aranda
Ciudad de México. El gobierno federal no puede ordenar el bloqueo total de acceso a sitios de Internet que suben obras musicales, únicamente puede impedir el ingreso a aquéllas piezas que fueron objeto de denuncia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI),
Estableció lo anterior, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al conceder un amparo al sitio de internet www.mymusic.com en contra de la orden dictada el 18 de agosto de 2015 por el IMPI que bloqueó totalmente el ingreso a dicho sitio en la web.
La sala avaló el proyecto de dictamen elaborado por Alberto Pérez Dayán, quien sostuvo que la orden de suspensión de la página de Internet de la quejosa fue una medida “innecesaria y desproporcional, que no resulta admisible desde la óptica de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano no cumple con los requisitos de necesidad y proporcionalidad”.
“Las prohibiciones genéricas del funcionamiento de ciertos sitios y sistemas web no son compatibles con el derecho humano de libertad de expresión, salvo situaciones verdaderamente excepcionales”, indicó la sala, la cual añadió que la presunta violación a los derechos de autor de terceros, lo que motivó la intervención del IMPI, “radica en la plausible violación de los derechos relativos a obras musicales determinada”, pero que, el bloqueo impidió visualizar en su totalidad la página referida.
Los ministros precisaron que la presunta violación a los derechos de autor, que motivó la intervención del IMPI, se refería a obras musicales específicas, “por lo que la legalidad de los restantes contenidos artísticos que pudieran encontrarse y difundirse en la citada página web, de manera alguna puede ser cualificada en el presente amparo”, como tampoco se puede juzgar sobre la licitud del resto de los contenidos.
En ese sentido, “el bloqueo absoluto de la página de Internet de la quejosa implica una censura no sólo los contenidos generados por el propio administrador, titular, propietario o responsable de dicha página web, sino además todo el flujo de información y expresiones que puedan derivar del intercambio que realizan los propios usuarios de tal sitio virtual”, concluyó la sala.





