Jaime Nava
Con la firma, sin existencia de trabajadores, de un contrato colectivo de trabajo entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Automotriz Similares y Conexos de los Estados Unidos Mexicanos, CTM, y los representantes de la empresa alemana BMW el primero de julio de 2014, violentan derechos que tienen los trabajadores para elegir si pertenecen o no a un sindicato, consideró el abogado Filiberto Domínguez Briones.
Calificó como un “hecho monopólico” la formación de un sindicato antes de que existan los trabajadores en una empresa que todavía no tiene su fuente de trabajo, y recordó que para registrar un sindicato, en este caso, la extensión de un sindicato, se tiene que velar que se cumplan con los objetivos de representación, “pero no pueden cumplir los objetivos de un sindicato, porque no existe a quién represente, no está representando nada”, sostuvo. Domínguez Briones, cofundador y secretario de asuntos jurídicos del sindicato interno del DIF, afirmó que con este tipo de prácticas, las empresas y sindicatos comercian con la necesidad de la gente, pues en ningún momento interviene la voluntad de los trabajadores.
Manifestó que en los términos en los que está planteado el contrato existe una violación a la propia BMW en cuanto a la libertad que tiene para contratar a las personas que considere más aptas para laborar en sus instalaciones porque “la empresa se va a dirigir al sindicato para que éste le mande a los trabajadores que tenga disponibles”. Igualmente se refirió como una contradicción al hecho de que el sindicato determine “topes salariales” en lugar de ver por el trabajador.
Finalmente, el también asesor externo del sindicato del Colegio de Bachilleres expuso que todo el contrato es modificable más aún si existe la “voluntad o el esfuerzo” de los trabajadores.
Entrevistado por separado, el también abogado Guillermo Luévano Bustamante aseguró que se trata de un contrato de protección patronal porque desplaza el derecho de los trabajadores a conformar su sindicato en elección libre y democrática, además de favorecer a la empresa al disminuir la capacidad de injerencia de los trabajadores y el propio sindicato en la toma de decisiones.
“Si vemos detalladamente este contrato de la BMW identificamos que muchas de las acciones como la rotación de turnos, la flexibilidad de horarios y las disposiciones no reguladas o las contrataciones temporales, quedan exclusivamente como facultad de la empresa y sin consultar al sindicato”, comentó.
Cuestionado sobre la legalidad de este tipo de contratos, Luévano Bustamente argumentó que si bien es legal, políticamente se identifica como un contrato ilegítimo. Explicó que desde hace 15 años la Suprema Corte declaró inconstitucional la “cláusula de exclusión” que consiste en que si un trabajador deja de pertenecer a un sindicato, también tendrá que ser despedido de la empresa.
El también catedrático de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí enfatizó que los contratos de protección patronal son una “costumbre” de la CTM y de las centrales como la CROC o la CROM que “hace un tiempo están vendiendo estos contratos de protección patronal que aseguran, como ya decía, el desplazamiento de los trabajadores en la toma de sus decisiones”.
Finalmente, sostuvo que “lo ideal” sería que una vez que haya trabajadores, realicen su asamblea, elijan a sus dirigentes y negocien su contrato colectivo de trabajo, y no al revés. “Lo que sucede en realidad aquí con la BMW es que primero se firma el contrato, primero se asigna el dirigente sindical y luego llegan los trabajadores. Esta práctica es sumamente irregular y, como ya decía, ilegítima respecto al derecho de los trabajadores a elegir sus representaciones obreras”.





