Por Jesús Aranda
Ciudad de México. Una persona persona pública –en este caso El Hijo del Santo– puede acudir a una audiencia judicial enmascarado, siempre y cuando, previamente y en privado se identifique ante el juez y la contraparte.
Lo anterior, lo convalidó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al darle la razón a El Hijo del Santo, a quien le dio la razón en la demanda por daño moral en contra de la empresa Triple AAA, la cual comercializó sin su consentimiento el DVD del evento Triplemanía XVII Estelar Lucha Libre AAA, en el que el luchador participó el 13 de junio de 2009.
La sala validó que JEGR (iniciales del luchador) se presentara enmascarado a un careo judicial, lo que a decir de la representante legal de la quejosa violó su derecho al debido proceso, porque sostuvo un careo judicial con un sujeto encapuchado, cuya identidad oficial era desconocida.
El juez de la causa le dio la razón al hijo de la leyenda plateada, en razón de que es el propietario legítimo de los derechos del personaje El Hijo del Santo, por lo que condenó a la empresa a la reparación del daño.
Marisela Peña Herrada, representante legal de la empresa Triple AAA apeló la sentencia, la cual fue resuelta por un tribunal colegiado, el cual le dio la razón al luchador.
Sin embargo, cuando se llevó a cabo la audiencia correspondiente, JEGR se presentó ante el magistrado en su privado, se quitó la máscara plateada y presentó su identificación oficial para demostrar su identidad, después pasaron al privado la quejosa y un secretario del juzgado para dar fe de los hechos y para dar paso a la audiencia –que fue privada- con el luchador enmascarado.
El tribunal confirmó la sentencia favorable al luchador y hoy la primera sala desechó el amparo presentado contra la resolución del juez, por considerar que se trataba de un asunto de “mera legalidad”.





