San Cristóbal de Las Casas, Chis. La Comisión Permanente por la Paz y la Justicia Indígena de Oxchuc, que representa a 93 comunidades, ocho fracciones y 18 barrios de la cabecera de ese lugar, impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el acuerdo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), que le negó “el derecho” de elegir a sus autoridades municipales mediante el sistema de usos y costumbres.
El asesor jurídico de dicha comisión, Gabriel Méndez López, informó que la impugnación fue interpuesta este miércoles en la Sala Superior del TEPJF, con sede en la Ciudad de México.
Explicó que no acudieron a la Sala Regional del TEPJF, con sede en Xalapa, Veracruz, “por tratarse de un asunto de trascendencia como son los derechos indígenas, por lo que invocamos la figura legal de per saltium, es decir, acudir ante el Tribunal competente saltando una instancia”.
Recordó que en febrero pasado, con el argumento de que podrían provocarse conflictos sociales por la presencia de dos autoridades municipales en el municipio, el IEPC acordó por mayoría rechazar la solicitud que presentaron más de 28 mil de los 42 mil pobladores de Oxchuc, encabezados por autoridades comunitarias y tradicionales, para que las autoridades municipales sean elegidas mediante usos y costumbres.
Presionada por opositores y funcionarios estatales, la alcaldesa de Oxchuc, María Gloria Sánchez Gómez, solicitó licencia al Congreso local en febrero del año pasado y en su lugar fue designado como sustituto Oscar Gómez López.
Sin embargo, el 31 de agosto pasado el TEPJF ordenó su restitución y con ello se reconoció como alcaldesa constitucional por las autoridades estatales y el Congreso, aunque no despacha en el palacio municipal que está poder de Gómez López, sino que lo hace en una oficina ubicada en esta ciudad.
Méndez López afirmó que “estamos impugnando la resolución del IEPC por negarnos el derecho fundamental consagrado en la Constitución mexicana de elegir a nuestras autoridades por usos y costumbres; los consejeros mencionaron que nuestras pretensiones son infundadas, toda vez que no existe la fundamentación en legislación local”.
Agregó que “si bien es cierto que existe ausencia de una legislación local, el órgano electoral debe de considerar la Constitución federal y los tratados internacionales para garantizar los derechos de los pueblos indígenas; por ello acudimos al TEPJF para que se hagan valer nuestros derechos de libre determinación y respeto a nuestra autonomía y nuestros sistemas normativos”.





