Jorge Torres
En relación a la nota periodística publicada ayer por La Jornada San Luis con título “Miguel Ángel López vive un calvario por culpa del IMSS”, la delegación estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social señaló que en todo momento el paciente recibió la atención médica institucional de manera adecuada y oportuna cuando así lo solicitó, según prueba el expediente de consultas médicas de primero y segundo nivel, así como intervenciones quirúrgicas a consecuencia de un accidente ocurrido en julio de 2012. Destacó la institución que el paciente dejó de acudir al servicio por casi dos años.
Explicó que el paciente sufrió un accidente laboral en julio del 2012, por lo cual acudió a los servicios institucionales de medicina familiar y especialidad, se le dio tratamiento farmacológico e incapacidad hasta fines del mismo mes y año. Regresó hasta abril de 2014 para solicitar atención institucional, por lo cual se desconoce qué actividades realizó durante esos dos años aproximadamente.
En el diagnóstico se estipuló obesidad mórbida, incapacidad para la flexión y extensión dorso lumbar sin contractura muscular; fue enviado a segundo nivel en el área de ortopedia del Hospital General de Zona No. 50, donde se determinó la lumbalgia y radiculopatia posterior a hernia de disco, por lo que se le refiere a neurocirugía e ingresó a cirugía; el dolor persiste y por tal motivo se efectúa bloqueo radicular y es enviado a medicina física y rehabilitación, con mejoría parcial.
A pesar de las intervenciones persiste el dolor y se le propuso realizar una nueva intervención quirúrgica, pero el paciente no aceptó de inicio; no obstante, al mes de agosto del 2015 aceptó y se realizó facetectomía completa, liberación radicular e instrumentación transpendicular, sin embargo y pese a los tratamientos anteriores persiste sintomatología de dolor residual; ante esto el Seguro Social señala que la limitación funcional que presenta el paciente es en consecuencia de la lesión inicial y “no deriva de los procedimientos clínicos institucionales efectuados; se concluye que la atención institucional en todo momento fue adecuada y oportuna en los momentos en que fue solicitada por el paciente”.
Asimismo se informó que resultó improcedente la solicitud de indemnización por supuesto daño, de acuerdo a los dictámenes técnico médicos de especialista dictaminadora externa al instituto y a las investigaciones de las áreas médicas y servicios jurídicos de la delegación; además la queja resultó también improcedente ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
En cuanto a la pensión el IMSS explicó que el asegurado Miguel Angel López Esquivel tiene 520 semanas de cotización al 4 de agosto del 2012, fecha en que registra baja en el régimen obligatorio, por tal motivo, no le asiste el derecho a la prestación económica.







