Por Jesús Aranda

Ciudad de México. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no tiene impedimento legal para subrogar gastos cuando un derechohabiente sea atendido en el extranjero, como consecuencia de negligencia médica en el propio Instituto.

Estableció lo anterior, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al conceder un amparo a los padres de un menor (Camenik, de 14 años de edad), quien por mala atención en el IMSS contrajo una enfermedad renal crónica, cuyo tratamiento sólo es posible en un hospital de los Estados Unidos. La Corte ordenó al Instituto pagar el tratamiento médico vitalicio del menor, mediante la figura de la “subrogación de servicios médicos en el extranjero”.

La atención médica que recibe actualmente el menor de edad, por parte del IMSS, es consecuencia de una recomendación de la CNDH que estableció que ésta recibió tratamiento inadecuado en diversos hospitales del Instituto, lo que provocó la aceleración de la pérdida irreversible de su función renal, por lo que, como medida reparatoria a la violación a su derecho a la salud.

Ante la falta de respuesta del director general del IMSS, a la solicitud de subrogación de gastos en el extranjero, los padres interpusieron un amparo, en el que el funcionario negó la subrogación de servicios médicos en el extranjero, con el argumento de que está imposibilitado legalmente a ello.

Sin embargo, la segunda sala estableció que el artículo 251, fracción XXI, de la Ley del Seguro Social, faculta a dicho Instituto para realizar convenios de subrogación con entidades o instituciones extranjeras, a fin de garantizar sus deberes, proporcionar servicios de calidad y expandir la cobertura conforme a las necesidades de la población derechohabiente o beneficiaria.

Con base en lo anterior, la segunda sala amparó a los quejosos, para el efecto de que el Consejo Técnico del IMSS analice la petición de subrogación médica en el extranjero, bajo las siguientes condiciones.

-Las decisiones que se tomen respecto al tratamiento del menor deben ser susceptibles de lograr la plena restitución de su derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental, por lo que se debe salvaguardar el derecho del menor de acceder a bienes, servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, que sean apropiados desde el punto de vista científico y de buena calidad;

-Se debe facilitar el acceso a los establecimientos, bienes y recursos de salud esenciales en otros países, siempre que sea posible y de acuerdo con los recursos que dispongan. Si el IMSS aduce la falta de recursos presupuestarios, corresponderá a éste no sólo a comprobar dicha situación, sino además debe acreditar que ha realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición;

-La decisión que se tome deberá guiarse bajo los principios del interés superior del menor, lo cual implica que tiene la obligación de asegurar la satisfacción de todos los derechos del menor para potencializar el paradigma de su protección integral. Así, el interés del menor debe prevalecer sobre cualquier otro interés, y por tanto, debe proveerse lo necesario para que la vida del menor revista condiciones dignas.

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