Por Rosa Elvira Vargas
Ciudad de México. El valor y volumen total de las importaciones de gasolina y diésel así como otros productos derivados del petróleo adquiridos en el período 2000-2015, tendrá que ser difundido por Petróleos Mexicanos.
Lo anterior, luego de la resolución tomada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en respuesta a la solicitud de un particular.
La presentación de este resolutivo la hizo el comisionado ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov quien estableció esta obligación informativa para la división Pemex Transformación Industrial (antes Pemex Refinación), porque con la misma, además de medir el desempeño de la empresa, ”se favorece la rendición de cuentas respecto a la erogación de los recursos públicos que se emplean para la compra de esos producto9s”.
Originalmente, la respuesta de Pemex fue negar la información a solicitante, bajo el argumento de reserva en términos del secreto comercial e industrial.
Asimismo, Petróleos Mexicanos señalaba que de acuerdo a su ley interna y por indicaciones de su Consejo de Administración, ”adoptó las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales a que desarrollen sus empresas productivas subsidiarias, que signifiquen el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros”.
Empero, de acuerdo con la ponencia del comisionado Monterrey Chepov, indicó que la divulgación de esos datos no puede significar una desventaja competitiva frente a terceros pues no se encuentra íntimamente relacionada con métodos o procesos de producción, medios o formas de distribuciones o comercialización ni mucho menos con conocimiento técnico-industrial, sino simplemente a datos numéricos.
Además, añadió, Pemex ya ha dado a conocer el valor de las importaciones de gasolina y diésel, así como de otros productos, posteriormente a la fecha en que aquella fuera considerada una empresa productiva del Estado, y por tanto, ”no da a lugar a advertir que ésta (información) pueda ser considerada como de datos clasificados o confidenciales”.





