La juez del juzgado primero de distrito, Fabiola Delgado Trejo, determinó que eran inaplicables tres artículos del Código Familiar del estado que señalan al matrimonio entre mujer y hombre como único reconocido legalmente en San Luis, por considerar que tenían un carácter discriminador.
Una pareja de hombres denunció que los artículos 15, 105 y 133 del Código Familiar son inconstitucionales porque generan un estigma en sus derechos fundamentales al excluir parejas homosexuales de la institución del matrimonio
Por lo anterior, la jueza sostuvo que esta normativa contiene un juicio de valor al establecer que sólo las parejas heterosexuales merecen ser reconocidas como matrimonio, excluyendo a las parejas del mismo sexo sobre la base de una valoración negativa de una de las características del grupo al que pertenecen.
Al respecto del artículo 15 del Código Familiar, sentenció que se contrapone al artículo 1 constitucional por el mensaje discriminatorio que contiene, por lo que, insistió, es inconstitucional.
Por último, envió un fallo al Registro Civil de San Luis Potosí para que garantice a los inconformes el pleno acceso a las instituciones del matrimonio, concubinato y parentesco por afinidad, con base en lo resuelto en el presente fallo constitucional.





