Angélica Campillo
El vocal de la junta local del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí, Pablo César Aispuro Cárdenas, informó que ya se tiene un cuaderno de antecedentes sobre el uso de la palabra Gallardía utilizada por el ayuntamiento capitalino, aunque refirió que se lleva un monitoreo de todos los espectaculares y promocionales de las autoridades municipales, estatales y federales. Agregó que dicha instancia únicamente integra los expedientes y los turna a otras dependencias, por lo que no puede emitir sanciones.
Apuntó que, de acuerdo a las reformas a las que ha sido objeto el INE desde 2007, en uso de sus atribuciones, monitorea los espectaculares, además de los promocionales en radio y televisión de las autoridades municipales, estatales y federales.
Refirió que ese monitoreo lo realizan de manera cotidiana y es revisado desde el punto de vista que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo octavo, el cual señala: La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
En ese contexto, especificó que al INE le toca monitorear y dar seguimiento a promocionales, spots o entrevistas recurrentes hechas a algún funcionario público o a un partido político a través de radio y televisión, pero las infracciones al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política, que alude a propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada de funcionarios o servidores públicos, sí son competencia del Organismo Público Local Electoral (OPLE), es decir al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
Recalcó que el INE únicamente se encarga de realizar el reporte en general y no va a prejuzgar en qué va a quedar la acción institucional o el procedimiento que eventualmente se inicie, pues ello le toca a otras instancias como a la unidad de quejas y denuncias, al contencioso electoral del instituto, a la unidad de fiscalización y, finalmente, al consejo general del INE, sin embargo no le toca realizar el análisis o la discusión sobre si una situación determinada encuadra en la prohibición constitucional: “si esta autoridad considera que tiene algún indicio, se turna a México y allá decidirán”, sostuvo.
Aclaró que si al INE le llega una queja o denuncia de algún partido político se turna, y si se desprende de los monitoreos la posibilidad de una infracción se pasa a México o al CEEPAC, además si dichas quejas se vienen dando de forma recurrente, el Instituto siempre estará en la parte de integración de un cuaderno de antecedentes, y si es el caso, turnar al OPLE o a oficinas centrales.
Declaró que la dependencia a su cargo sí ha estado notificando al ayuntamiento capitalino sobre cuestiones de ese tipo, sin embargo no mencionó cuántas quejas o quiénes son los que los han promovido, y tampoco indicó si son procedentes o no: “estamos en la parte de recoger quejas, denuncias o tomar evidencias, no pronunciarse sobre el fondo”, finalizó.





