Julio Reyna Quiroz
Ciudad de México. Más de 60 por ciento de los puntos de venta de productos y suplementos alimenticios son informales en el país, afirmó la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin).
Por ello, la Concamin solicitó la suspensión de esos puntos de venta mediante procesos de inspección de las autoridades a las regulaciones vigentes. La solicitud fue planteada durante una reunión de integrantes de la Comisión de Salud de la Concamin con el subprocurador de Verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor, (Profeco), Raymundo Rodríguez Diego.
La Concamin indicó que trabaja de manera conjunta con la Profeco en “atacar la informalidad de los productos falsos desde la raíz, pretendemos generar mayor confianza y respeto en los consumidores”, aseguró Raúl Riquelme Cacho, integrante de la Comisión de Salud del organismo empresarial.
El encuentro con la Profeco tuvo el objetivo de analizar las medidas preventivas en contra de los productos “engañosos” que incumplen la ley.
En lo que va del año, la Profeco ha realizado cerca de 22 mil 841 visitas de verificación y ha realizado 2 mil 841 procedimientos por infracciones a la Ley. Las multas a diferentes negocios ascienden a 102.1 millones de pesos, en conjunto.
El subprocurador de la Profeco indicó que es necesario realizar capacitaciones y controles de calidad para aumentar la eficacia de procesos de verificación y de esta manera evitar la ventana de corrupción en productos etiquetados y riesgos sanitarios. “Actualmente, trabajamos con Cofepris (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) para la eliminación o suspensión a la discrecionalidad. La ley de Profeco es totalmente simple para obtener mejores resultados en el comercio”, agregó el funcionario.
Abundó que las medidas preventivas buscan evitar el mal consumo de alimentos y suplementos alimenticios en la población, como el reciente caso de la joven de 24 años, Lucero Priscila Garza, quien murió por consumir pastillas para adelgazar, las cuales habían sido proscritas por la Cofepris.
El Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan a error o confusión por engañosas; para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa aquella que refiere características a error al consumidor por la forma falsa que se presenta. La Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error al consumidor.





