César Arellano García
Ciudad de México. El ex alcalde de Iguala José Luis Abarca Velázquez interpuso un recurso de revisión contra el fallo de una juez federal, quien anuló el juicio de amparo que promovió para que autoridades del Centro Federal de Reinserción Social Número 1 “Altiplano”, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, le brindaran atención médica, pese a que en abril fue trasladado a un penal federal de Coahuila.
En su demanda, Abarca Velázquez, a quien autoridades lo relacionan con el cártel Guerreros Unidos y por la desaparición forzada respecto del caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa, reclamó la omisión de las autoridades responsables de proporcionar atención médica especializada en gastroenterología, cirujano vascular, nefrología, nutrición, siquiatría, odontología, oncología, endocrinología, medicina interna y traumatología.
No obstante, en mayo pasado la titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal, Raquel Ivette Duarte Cedillo, determinó que eran improcedentes los actos reclamados y sobreseyó fuera de audiencia el juicio de amparo.
La juzgadora argumentó que de acuerdo con las copias certificadas remitidas por el Director General del Altiplano, el 30 de abril de 2025, el quejoso egresó de dicho centro penitenciario en virtud de que fue trasladado al Centro Federal de Reinserción Social Número Dieciocho “CPS” Coahuila.
Por tanto, señaló la togada, la reparación del actuar omisivo de la autoridad responsable de proporcionar atención médica especializada no se han concretado en la esfera jurídica de José Luis Abarca Velázquez, ni se concretarán, en virtud de la modificación de su entorno jurídico, derivado de su traslado del Altiplano al penal federal de Coahuila.
“Razón por la cual, si en sentencia se concluyera que la omisión de las autoridades responsables es inconstitucional, jurídicamente se tornaría imposible restituir al quejoso en el goce del derecho fundamental que se estima violado; o bien, ningún efecto jurídico tendría la respectiva sentencia concesoria, lo que generalmente sucede cuando la situación jurídica que surgió con motivo de la omisión de la responsable, ha sido modificada con el traslado del quejoso a diverso centro penitenciario, y aun cuando esta omisión subsiste, lo sucedido en la esfera jurídica del gobernado (aquí quejoso), no es susceptible de reparación, por parte de las autoridades señaladas como responsables, lo que impide que el fallo protector pudiera cumplir con su finalidad, ya que el quejoso no se encuentra a disposición de la autoridad responsable penitenciaria responsable”.
Agregó que si bien dichas promociones se recibieron antes de que el ex alcalde de Iguala fuera trasladado, a nada práctico llevaría acordarlas, puesto que, insistió, ya no es posible que se otorgue la atención médica que solicita.
El ex funcionario público impugnó el fallo de la impartidora de justicia. El caso se turnó a un tribunal colegiado quien en los próximos días resolverá si confirma, modifica o revoca la decisión de primera instancia.





