Por Jesús Aranda

Ciudad de México. Los jueces federales de amparo tendrá que “dar vista, denunciar o poner en conocimiento” de las autoridades respectiva, hechos que son de su conocimiento que puedan estar relacionado con la violación a los derechos humanos de la víctima, del acusado o de cualquiera que esté involucrado en el asunto”, así lo estableció el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados y establecer jurisprudencia sobre el tema, el ministro presidente Luis María Aguilar Morales destacó la importancia de este criterio –aprobado en votación dividida 6 a 5-, al afirmar que “esto podría ser el inicio de toda una trayectoria jurisprudencial que pudiera, en casos subsecuentes, donde se trataran las cuestiones como la afectación a los derechos de los menores, de las mujeres, de indígenas”, en general de los grupos vulnerables que también requieren una protección especial.

Aguilar no descartó que en su momento, la Corte adopte un criterio más específico al respecto.

La mayoría de los ministros estableció que cuando el juez tenga conocimiento de la violación a los derechos humanos de cualquiera de las partes involucradas, “no puede hacerse el ignorante”, soslayar y no hacer nada, sin faltar primero a su obligación establecida en el artículo primero constitucional” de denunciar cualquier violación a las garantías de las que tenga conocimiento. Entre los ministros de la minoría no hubo consenso sobre el criterio referido.

Para Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la decisión constituye una “camisa de fuerza”, ya que desde su punto de vista, los jueces tendrían la obligación de tomar las medidas necesarias cuando en un juicio de amparo, el juzgador advierte violaciones graves que no forman parte de la Litis. En cambio para Fernando Franco, el criterio “puede ser peligroso”, porque vulnera el principio de certeza jurídica.

Norma Lucía Piña Hernández, Medina Mora y Margarita Luna Ramos coincidieron en que la Ley de Amparo no faculta a los jueces a “dar vista” a la autoridad correspondiente sobre asuntos que no tienen que ver con el fondo de la demanda.

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