Por Alma E. Muñoz

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces federales pueden ir en contra de las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), aunque se trate de un órgano constitucional autónomo.

Al resolver un amparo interpuesto por el instituto contra la resolución de una juez, quien a su vez amparó a cinco personas por la decisión del organismo de que la Secretaría de la Defensa Nacional entregara nombres de permisionarios de armas de fuego – a lo que se negó la dependencia- los ministros resolvieron que los jueces “no están obligados a tener alguna deferencia especial, pues su parámetro de análisis es el marco general de protección de los derechos humanos”. En el caso citado, de datos personales.

La Corte determinó que los juicios de amparo que involucren los derechos al acceso a la información o a la protección de datos personales “no están obligados a limitar su análisis a la interpretación realizada por el INAI, según sea el caso, acerca del significado y alcance de esos derechos, las disposiciones generales en que se regulan o los actos de aplicación en la materia”.

Determinó que ello no significa que un juez lo sustituya en sus funciones. “Simplemente implica el pleno ejercicio de la facultad de efectuar el control de la regularidad constitucional de las disposiciones generales, actos u omisiones de una autoridad del Estado mexicano, en término de las facultades constitucionales conferidas a los órganos del Poder Judicial de la Federación”, sostuvo.

Estableció, con base en la ponencia del ministro José Fernando Franco González, que los particulares “sí pueden impugnar las resoluciones del referido instituto como órgano constitucional autónomo mediante juicio de amparo” y no deben ser deferentes con el organismo.

La Segunda Sala de la SCJN recordó que el Poder Judicial tiene como función constitucional resolver si alguna disposición general, acto u omisión de autoridad –cualquiera con independencia de que pertenezca a la administración pública o se trate de un organismo constitucional autónomo- trasgrede los derechos humanos reconocidos en la Constitución o los tratados internacionales de los que el Estado es parte, o las garantías para su protección”.

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