César Arellano García

El titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, Eutimio Ordóñez Gutiérrez declaró inconstitucional la designación de 12 notarias en ese estado que el ex gobernador Eruviel Ávila entregó el año pasado a familiares y personas cercanas.

Al resolver el amparo 1202/2017, el impartidor de justicia consideró que las reformas a la Ley del Notariado del estado que faculta al gobernador para designar notarios es discriminatoria, contrario a derechos fundamentales y que ninguna de las personas a quienes se las adjudicaron cumplen requisitos legales para el nombramiento.

El juez federal concedió la protección de la justicia federal a María Teresa Hernández Mejía, aspirante a notaria en esa entidad, contra los artículos 13, último párrafo, y 14 de la Ley del Notariado del Estado de México, que se modificaron mediante el decreto de reforma 119 publicado en el periódico oficial de la entidad el 6 de septiembre de 2017, y su aplicación a través de 12 acuerdos generales en los que el gobernador designó notarios provisionales.

Entre los beneficiarios en su momento se encuentran Erasto Martínez Rojas, ex Secretario de Finanzas y de Infraestructura en la pasada administración estatal; Francisco Xavier Borrego; quien fue vicepresidente jurídico de Grupo Salinas, y el hijo del Gobernador priísta de Guerrero, Héctor Astudillo, por mencionar algunos.

La sentencia señala que la quejosa cuenta con interés legítimo, al reunir los requisitos que establece el artículo 11 de la referida ley y tener reconocido el carácter de aspirante a notaria, lo que genera el derecho a concursar en exámenes de oposición para ser designada con tal cargo y a ser considerada en caso de que se elija a un notario provisional.

Además, se estimó que los numerales fueron aplicados en perjuicio de la promovente, por haber manifestado su intención de ocupar el cargo de notaria.

“Los artículos antes citados son notoriamente discriminatorios, pues realizan una distinción injustificada y desproporcional entre un grupo de personas que debe cumplir con los requisitos y presentar un examen de oposición para ocupar el cargo de notario y otro grupo que elige libremente el gobernador y a quienes se exime de cumplir las exigencias de la ley. Lo anterior viola el derecho de igualdad, la libertad de trabajo y el derecho a acceder a cargos públicos.

El 14 de julio de 2017, el entonces gobernador del Estado de México designó a 12 notarios provisionales que no cumplían con los requisitos del artículo 11. En la sentencia se declaró expresamente la inconstitucionalidad de las normas reclamadas y de todas sus consecuencias. Se señaló a las autoridades responsables tomar en consideración que la norma transmitió un mensaje discriminador y contrario a derechos fundamentales que no podría ser aplicado a la quejosa.

Además, para resarcir a la solicitante en sus derechos fundamentales violados (igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos), se impuso al gobernador a requerir a la quejosa los documentos con los que acredite su carácter de aspirante a notaria, examinarlos y de igualar o superar las aptitudes de los terceros interesados, designarla notaria y en el futuro darle un tratamiento igual a éstos.

La sentencia aun no es definitiva; las partes pueden impugnarla a través del recurso de revisión que, en su caso, deberá ser resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito.

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