Laura Gómez Flores
Ciudad de México. El juzgado noveno de distrito en materia administrativa en la ciudad de México desechó de plano la solicitud de amparo interpuesta por el jefe delegacional de Tláhuac, Rigoberto Salgado Vázquez, para frenar el proceso de desafuero iniciado en la Asamblea Legislativa.
Dicho órgano legislativo, puntualizó, no viola ninguna garantía, pues durante el proceso, el delegado, presuntamente vinculado al cártel de Tláhuac, liderado por Felipe de Jesús Pérez Luna “El Ojos”, abatido en julio pasado, podrá presentar pruebas y formular alegatos.
Además la Asamblea Legislativa está facultada para remover a los jefes delegacionales por las causas graves como se establece en los artículos 42, fracción XXVII y 108 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), pues es un ejercicio de competencia exclusiva y soberana.
Una vez que el delegado se defienda, calificará la gravedad de la falta y resolverá en definitiva sobre la remoción, por el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la legislatura, siendo su resolución definitiva e inatacable y surtirá sus efectos de inmediato, precisó.
El juicio de amparo, puntualizó, no puede invadir facultades que están delimitadas y conferidas como soberanas o discrecionales, ya que se dejaría de atender la potestad que la Constitución otorga a la Asamblea Legislativa.
Así como a la naturaleza propia de las demandas de amparo que ante todo es la defensa de los actos de autoridad que invaden la esfera jurídica de los gobernados.
Por ello, fue desechado el amparo 1190/2017, promovido por el funcionario.





