César Arellano García

Un juez de distrito negó el amparo al capitán de navío Clímaco Aldape Utrera, con el que pretendía librar la prisión preventiva oficiosa que le dictaron por los delitos de delincuencia organizada e ilícitos en materia de hidrocarburos. Está acusado por su presunta responsabilidad de formar parte de una red de corrupción dedicada al tráfico de combustible.

En septiembre del año pasado, Aldape Utrera con otros 13 integrantes de la red de corrupción que involucra a altos mandos de la Semar, entre ellos el vicealmirante y contralmirante Manuel Roberto y Fernando Farías Laguna -sobrinos políticos del ex titular de la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar), el almirante José Rafael Ojeda Durán -, representantes de empresas aduaneras y funcionarios de Aduanas, fueron aprehendidos y sujetos a proceso penal por los delitos antes mencionados.

En aquella ocasión, el juez federal Mario Martínez Elizondo del Centro de Justicia Penal Federal con sede en Almoloya de Juárez los procesó por participar en la red de corrupción que posibilitó que 32 barcos contrabandearan a México millones de litros de combustible procedente de Estados Unidos.

La Fiscalía General de la República (FGR) acusa al capitán Aldape Uretra, junto con el capitán Miguel Ángel Solano Ruiz, de ser el enlace entre los titulares de las aduanas quien con el visto bueno los hermanos Manuel y Fernando Farías Laguna, que supuestamente encabezaban la red de huachicol fiscal, gestionaban los cambios de las personas involucradas en la red de corrupción, para llevar a cabo las operaciones delictivas.

Por ello, Aldape Utrera promovió un amparo ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el estado de México, con residencia en Toluca, donde reclamó “la resolución del 9 de septiembre de 2025, dictada en la causa penal 325/2025, del índice Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez, en la que determinó dictar auto de vinculación a proceso” en su contra.

No obstante, el juez Jorge Adrián Cruz Flores le negó la protección de la justicia federal al considerar que los argumentos que la parte quejosa hizo valer, contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, en vía de concepto de violación, son inoperantes.

“Es evidente que el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece una restricción constitucional en cuanto a los derechos humanos de presunción de inocencia y libertad, de tal forma que, para decretar la prisión preventiva oficiosa, el juez de control no tiene más que un ejercicio de aseguramiento que la formulación de la imputación o el auto de vinculación a proceso, versen sobre hechos relativos a alguno de los delitos contenidos en ese dispositivo constitucional; esto es, se trata de una actuación judicial meramente de verificación fácticonormativa” señaló el impartidor justicia de primera instancia.

Clímaco Aldape Utrera, ya promovió un recurso de revisión contra la sentencia del juzgado tercero. El caso se turnará a un Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, para que decida si confirma, modifica o revoca el fallo del juez.

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