Gustavo Castillo

La jueza de control Diana Isabel Ivens Cruz consideró válidos los argumentos presentados por la Fiscalía General de la República (FGR) y consideró que en esta etapa del proceso la responsabilidad del descarrilamiento del Tren Interoceánico recae en el maquinista, el conductor y el jefe de despachadores por incumplir las restricciones de velocidad y no activar el sistema de frenado de emergencia, y por ello libró las correspondientes órdenes de aprehensión.

De acuerdo con el contenido de la orden de aprehensión librada dentro de la causa penal 7/2026, de la cual posee copia La Jornada, los peritajes realizados por la FGR señalan: “con diversas inspecciones y dictámenes se acreditó que las locomotoras se encontraban funcionando en óptimas condiciones, dado que se les dio mantenimiento, como se advierte de los reportes de conservación de vía férrea, relativos al año 2025”.

En el documento se agregó el reporte “de Entrega y Recepción de Locomotora, de la que se desprende: Locomotora: 3027, Fecha: 27/11/2025, Hora de inicio: 08:00 hrs., Motivo de ingreso: Combustible: ok, Lubricante: ok, Agua: ok., con datos y equipos de seguridad en buenas condiciones, sin observaciones, sin nombres y con firmas del área de mecánica y maquinista”.

El pasado 28 de diciembre, la tripulación del convoy estaba integrada por Felipe de Jesús Díaz Gómez con el puesto de conductor, Emilio Erasmo Canteros Méndez con el puesto de maquinista, y Ricardo Mendoza Cerón, así lo señala “el escrito de 3 de enero de 2026, suscrito por Santiago Muñoz Márquez, apoderado legal del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec”.

En su resolución para otorgar las órdenes de captura, la juzgadora precisó que ello obedece a que “la fiscal sostiene que el primero de los mencionados (Felipe de Jesús) excedió el límite de velocidad permitido de 50 kilómetros por hora, mientras que los dos restantes (Emilio Erasmo y Ricardo Mendoza) no accionaron la válvula de freno de emergencia para detener el tren debido al exceso de velocidad con que Emilio Erasmo lo condujo precisando que el maquinista y conductor no contaban con licencia de conductor ferroviaria vigente para ejercer las funciones propias de su cargo”.

Respecto de los peritajes realizados, se incorporó a la investigación un reporte firmado por Santiago Muñoz Márquez, apoderado legal de Ferrocarril de Istmo de Tehuantepec, en el que informó a la FGR, entre otras cosas, que, según la información proporcionada por el Director de Infraestructura, “el mantenimiento de la vía férrea se realizó a través del contrato de obra pública No. FIT-GARMOP-OP-Z-06- 2025, sin que del resultado de las inspecciones se detectaran defectos”.

Asimismo, el “Oficio sin número de fecha 29 de diciembre de 2025, signado por Olga Lidia Lara Cansino, apoderada legal de Ferrocarril de Istmo de Tehuantepec, por el cual remite entre otras cosas dos Informes Técnicos respecto a la calidad del balasto, el primero de ellos de fecha 15 de marzo de 2025, lugar de muestreo línea Z PK 227+100 el Barrio Lagunas Loc. Chivela, Oaxaca, y el segundo de fecha 16 de agosto de 2025, línea Z PK 242+350 el Barrio Lagunas Loc. La Mata, Oaxaca, de los cuales no se desprende que existiera alguna irregularidad”.

Respecto al estado farmacológico de los tripulantes, los peritajes 10391 y 10390, del 30 diciembre de 2025, suscrito por el perito médico Gabriel Faustino Herrera Jiménez, determinaron que Emilio Erasmo Canteros Mendez y Felipe de Jesús Díaz Gómez no presentaron “signos clínicos compatibles con la dependencia y consumo de algún estupefaciente o psicotrópico”.

La orden de aprehensión librada por una jueza federal con sede en Cintalapa, Chiapas, señala que la licencia del maquinista Emilio Erasmo Cantero Méndez y el conductor Jesús Díaz Gomez estaban vencidas desde 2020, según señalan documentos aportados por  Olga Lidia Lara Cancino, apoderada legal del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec. El tercer integrante de la tripulación, Ricardo Mendoza Cerón, jefe de despachadores, es considerado corresponsable de lo sucedido por no haber aplicado el freno de emergencia.

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