Federico Anaya Gallardo
Hace una semana te compartí tres casos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su peregrina facultad de investigar violaciones graves a las garantías. Mencioné que el Caso Aguas Blancas (1996) fue un “Caso Prueba”. La transición mexicana a la democracia vivía su segunda crisis. Los campesinos guerrerenses asesinados en aquel vado por la policía del gobernador-cacique Figueroa eran opositores izquierdistas del viejo régimen priísta. Y los mataron por eso. El asunto estaba ni que mandado hacer para ejercer la facultad peregrina.
Diez años más tarde, en Atenco, Estado de México, y en medio de otra crisis de nuestra transición a la democracia (primera elección presidencial obradorista, APPO, La Sexta neozapatista), la policía de otro gobernador priísta atacó a sus opositores. Los días tres y cuatro de mayo de 2006 los pobladores de San Salvador Atenco, organizados alrededor de los comerciantes de flores y del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra se manifestaron y bloquearon caminos. La policía mexiquense los reprimió y luego pidió refuerzos a la policía federal. Dos menores de edad resultaron muertos, mujeres detenidas fueron agredidas sexualmente, la policía lesionó a muchas personas y realizó multitud de arrestos ilegales –unos durante los enfrentamientos entre el pueblo y la policía, otros en domicilios particulares allanados por las fuerzas del gobierno.
El Frente, representado por la abogada Bárbara Zamora López, se presentó el nueve de agosto de 2006 ante la Suprema Corte para solicitar se activase su facultad peregrina. El 14 de agosto, Mariano Azuela Güitrón, entonces presidente del máximo tribunal “determinó que los peticionarios carecían de legitimación para formular la solicitud relativa”… porque no eran ni el presidente de la República, ni gobernador del Estado, ni ministros de la Corte. Exactamente lo mismo que había ocurrido en el Caso Aguas Blancas. Pero Azuela dio un plazo de diez días hábiles a Zamora et al para acreditar que alguna “alta autoridad” los apoyaba; o para permitir que algún ministro de la propia Corte se les sumase. El 28 de agosto (día 9 del plazo) Zamora presentó probanzas del caso. El 29 de agosto (día 10 del plazo, “día de término”), Genaro Góngora Pimentel tomó el caso e hizo suya la solicitud de Zamora y Los de Atenco. Recuerda lectora: en 1996 él y Jesús Gudiño Pelayo habían dicho desde el principio que la Corte tenía el deber de intervenir.
Muy a pesar de Azuela, el pleno de la Corte debió dar entrada al asunto. Pero el presidente y los ministros más conservadores trataron de matar la investigación en su cuna. Pasaron cinco largos meses y fue hasta el seis de febrero de 2007, que el pleno analizó si activaría o no su facultad peregrina. Votaron a favor de investigar siete de los once integrantes de la Corte (Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Sánchez Cordero, Silva Meza y Ortiz Mayagoitia). En contra votaron Azuela Güitrón, Valls Hernández, Aguirre Anguiano y Gudiño Pelayo. Se nombró como investigadores a dos magistrados de circuito: Alejandro Sergio González Bernabé y Jorge Mario Pardo Rebolledo (quien llegaría a ministro en 2011).
Importa decir que los votos en contra fueron diferenciados. Azuela, Valls y Aguirre redactaron un voto de minoría y Gudiño otro, por separado. Te cuento primero el de Gudiño, lectora. Este es el otro ministro que había insistido en investigar el Caso Aguas Blancas. Su voto en contra en el Caso Atenco ¿significa que cambió su posición? No. En su voto particular Gudiño señaló que la diferencia entre casos previos y Atenco es que “las circunstancias y acciones que rodean el devenir de los hechos, evidencian que se han ejercido y están ejerciendo las facultades tendentes a sanear lo sucedido y llevar al terreno de lo jurídico lo que tenga que llevarse”. En Guerrero, pese a la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), nada había ocurrido y era imperativo que la Suprema Corte diese su palabra en vista de que todo había fallado. En Estado de México los mecanismos alternativos estaban avanzando mejor.
En cambio, Azuela, Valls y Aguirre votaron en contra desde una posición completamente distinta. Para ellos, activar la facultad peregrina en el Caso Atenco la “desnaturalizaba” porque los siete de la mayoría la consideraron una facultad ordinaria –es decir, que debía considerarse en el catálogo permanente de los poderes del máximo tribunal. Aparte, estos tres conservadores argumentaron que “la facultad de investigación prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional … ha perdido trascendencia jurídica y política” porque desde 1990 existía la CNDH. Finalmente, señalaron que la facultad peregrina era inútil, como había demostrado el Caso Aguas Blancas. Para ellos, ejercer la facultad significaba que la Suprema Corte se quedase, al final de cada caso “con una acuciosa, imparcial y completa investigación [que era] totalmente inútil y [le dejaba] en posición desairada”. (Puedes revisar la resolución activando la investigación, con los argumentos de la mayoría y de la minoría –más un voto razonado a favor del ministro Franco, en la Liga 1. Todas estas cosas se publican en el Diario Oficial de la Federación.)
Azuela no sólo se había opuesto a la investigación dentro de la Suprema Corte. El 16 de agosto de 2006 (el día 1 del plazo que él había dado para perfeccionar la solicitud), en una conferencia para estudiantes de la Universidad Anáhuac, don Mariano dijo que el Artículo 97 Constitucional era “«anacrónico», «redactado con los pies», «obsoleto» y «que no sirve para nada»”. (Liga 2.) Recordemos, lectora, que el Caso Atenco se mezcló con las impugnaciones por el fraude en la elección presidencial de 2006 y que nuestra facultad peregrina también se podía ejercer cuando se denunciaran violaciones graves al voto público.
Los abogados democráticos de México criticaron duramente a Azuela. Eduardo Miranda Esquivel, presidente de la Unión de Juristas de México, señaló en aquel 2006 que ese posicionamiento reflejaba el “profundo desprecio” del ministro y “falta de voluntad política” en investigaciones delicadas e importantes “para la coyuntura política del país”. (Liga 3.)
Dicen que en política no hay coincidencias. Precisamente en ese agosto de 2006 la Dirección General de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte publicó el Libro Blanco de la Reforma Judicial. Una agenda para la justicia en México (Liga 4). En las páginas 94 y 95 se reporta que para consolidar a la Corte como tribunal constitucional “deberá despojársele de esta facultad [de investigación de violaciones graves de garantías] pues carece de la infraestructura necesaria para ejercitarla; facultad excepcionalmente utilizada y cuyos efectos o resultados tienden a diluirse, con lo que se pone en entredicho no sólo la utilidad del mecanismo, sino a la propia institución” (p.94). Esta es la posición de Azuela, quien era el presidente de la Corte al momento de publicarse este Libro Blanco. Ciertamente, se recoge también el argumento contrario, pero de modo que se subraya la “falta de claridad” de la facultad: “hay quienes que inclinan por mantener la facultad de investigación pero aconsejan que se regule tanto por lo que hace a la procedencia, como a los efectos de los dictámenes que se llegasen a emitir al ejercerla” (p.95).
Gracias a los pruritos académicos imperantes en aquesta sociedad neoliberal, sabemos quiénes son los redactores del Libro Blanco 2006 de la Suprema Corte: José Antonio Caballero Juárez (IIJ-UNAM), Sergio López Ayllón (CIDE); Alfonso Oñate Laborde (consultor independiente, exconsejero de la Judicatura Federal). La trayectoria de los tres autores puede explicar una afinidad casi estructural con el ministro Azuela. Para lo que me interesa hoy, hay dos rasgos que unen a Azuela, Caballero, López y Oñate: la búsqueda de la excelencia académica y la pretensión de que el Derecho no debe “contaminarse” con “lo político”.
El problema, lectora, como te he explicado en mis entregas previas, es que la facultad de investigar violaciones graves de garantías apareció de facto cuando la Suprema Corte liberal intervino ante los abusos del gobernador jarocho Mier y Terán en 1879 y se consagró en la Carta Magna de 1917 como parte del diseño político del Estado Mexicano. Que la Iniciativa Carranza de 1916 la entendiese como un reemplazo del impeachment y que haya sobrevivido junto con éste sólo subrayó su carácter político. Una de las cosas que podía provocar un Informe de la SCJN señalando violaciones graves de garantías es que las legislaturas destituyan a los violadores vía juicio político. Ciertamente existe el riesgo de que la Corte quede “desairada” porque los otros poderes no hagan su parte del trabajo. Pero la intervención de las y los ministros al menos proporcionará a la sociedad elementos para discernir la verdad de los hechos –lo que no es poca cosa, como demostraron los Casos León 1946, Aguas Blancas 1996 y Atenco 2006 (los detalles de este y otro caso los comentaré la semana que viene).
¿Es malo que la Suprema Corte tenga atribuciones políticas? No. Como bien sugería el proyecto Zaldívar en el Caso Guardería ABC (2010), la intervención de la Suprema Corte es una última instancia ética que podía y debía activarse cuando el resto de las instituciones de la República hubiesen fallado. No hay mucho de estricto Derecho ni de predictibilidad en esto, pero los Supremos Poderes son poderes políticos. Que esta realidad haya que escribirla y argumentarla frente a los solemnes doctores en Derecho es una vergonzosa paradoja.
Ligas usadas en este texto:
Liga 1:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4988574&fecha=24/05/2007&print=true
Liga 2:
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2006/obsoleto-articulo-97-de-la-constitucion-azuela.html
Liga 3:
https://www.jornada.com.mx/2006/08/23/index.php?section=politica&article=010n2pol
Liga 4:
https://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/59032/59032_1.pdf




