Federico Anaya Gallardo

Voy a cansarte, lectora, con una historia jurídica. Como todo lo relacionado con abogados, parece aburrida, pero espero que al final de estas entregas descubras que el tema es valioso para la ciudadanía. Peregrina es una cosa extraña, especial, rara o pocas veces vista –asegún los solemnes académicos de la real academia en Madrid. La facultad es la que tuvo (tiempo pasado) la Suprema Corte de Justicia de la Nación para averiguar un hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público o algún otro delito castigado por la ley federal (Artículo 97 Constitucional). Esta es la facultad (función de investigación) con la cual el actual Ministro Presidente de la Suprema Corte propuso su Informe sobre la Guardería ABC que Calderón bloqueó en 2010. (Liga 1.) Hoy en día, la facultad la tiene la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Artículo 102 Constitucional Apartado B onceavo párrafo). También por eso es “peregrina”, pues es como ave que pasa de un lugar a otro.

El texto que cité sigue lo que el Constituyente de 1917 incluyó dentro del párrafo tercero del Artículo 97 de la Constitución. Este poder de investigar violaciones a garantías no tiene precedente en la Constitución de 1857; aunque los constitucionalistas Tena Ramírez y Carpizo identifican las ejecuciones de amotinados en Veracruz de 1879 como un antecedente (aquella vez que Díaz ordenó al gobernador jarocho: “—Mátalos en caliente”).

Teófilo Olea y Leyva (1895-1956) quien junto con Lombardo Toledano, Gómez Morín, Caso y otros formaba Los Siete Sabios de principios del Siglo XX sólo menciona la Exposición de Motivos de Carranza como explicación de nuestra facultad peregrina. Si revisamos lo que dijo don Venustiano a los constituyentes el viernes 1º de diciembre de 1916, cuando empezó a sesionar aquel gran Congreso, encontramos que proponía esta facultad a cambio de que se quitase al Legislativo la atribución de “juzgar al Presidente de la República y a los demás altos funcionarios de la Federación”.

Carranza –junto con reaccionarios como Emilio Rabasa– deseaba fortalecer la Presidencia y creía que los poderes dados al Congreso en 1857 “le permitían estorbar o hacer embarazosa y difícil la marcha del Poder Ejecutivo o bien sujetarlo a la voluntad caprichosa de una mayoría fácil de formar en las épocas de agitación, en que regularmente predominan las malas pasiones y los intereses bastardos”. (Liga 2, página 9 del pdf, párrafos 3 y 4.) ¡Vaya que Carranza era autoritario! Aparte, era mentiroso: en la Constitución de 1857 no había juicio político (impeachment) contra el Presidente. Este vacío se llenó apenas en 2021 cuando finalmente el Congreso aceptó la iniciativa de López Obrador para que el Senado pueda juzgar al primer mandatario de nuestra República y destituirle si es necesario.

Para suerte de México, los radicales en el Constituyente de Querétaro detuvieron buena parte de las reformas autoritarias de Carranza. La presidencia mexicana se hizo poderosísima por otro camino: los radicales incluyeron poderosos mandatos sociales (reforma agraria, intervención estatal en la economía, derechos obreros, propiedad pública sobre recursos naturales) que necesariamente son operados desde el Poder Ejecutivo. Como nos dijo alguna vez el historiador Pedro Salmerón: la super-presidencia mexicana nació del proyecto social de la Revolución y no de una voluntad autoritaria (Carranza).

La disputa por la inclusión de los mandatos agrario, obrero y nacionalista causó arrebatados debates (por eso José Muñoz Cota llamó al Constituyente Sinaí en Llamas). La asamblea se dividió en dos bloques, el renovador y el radical –que luego evolucionarían en carrancistas y obregonistas. Así estaban las cosas cuando, a finales de enero de 1917, los diputados debían votar el texto definitivo sobre el Poder Judicial. En la Crónica que nos dejó el constituyente sonorense Djed Bórquez puede verse que la asamblea sólo dedicó dos días a este tema (sábado 20 y domingo 21 de enero de 1917) y que el debate lo monopolizaron los abogados, mientras que la mayoría de los presentes –desesperada ante larguísimas intervenciones sobre Montesquieu y la experiencia de los parlements franceses– gritaba: “¡Ya no [más rollo]! ¡Vamos a votar! … ¡a votar! ¡a votar!” (Liga 3, pp. 282-300.) De hecho, Francisco J. Múgica propuso que se difiriese el tema judicial para después de discutir la cuestión religiosa (Artículos 3º, 24 y 130 Constitucionales).

En otras palabras, nuestro Sinaí en Llamas realmente no meditó la facultad del Artículo 97. De hecho, el Congreso mantuvo la atribución legislativa de someter a impeachment a todos los altos funcionarios (menos el Presidente). Pero, en medio de las prisas, la atribución que Carranza proponía a cambio de eliminar el juicio político quedó en el texto final. Esto explica por qué esta facultad sólo se activaba a petición de una Alta Parte. Carranza imaginaba que, cuando un funcionario poderoso violase de modo sistemático o grave las garantías, sus enemigos políticos buscarían someterle a impeachment. El Viejo proponía que en lugar de eso el Legislativo votase pedir a la Suprema Corte que hiciese una investigación. (Misma que nunca se dijo a qué conduciría.) Aparte del Congreso, el mismo presidente podía hacerlo –o los gobernadores de los estados. Al final, nos quedamos con las dos cosas, impeachment y facultad de investigación de la Suprema Corte. Pero nadie sabía bien a bien qué hacer con la facultad peregrina.

Genaro Góngora Pimentel nos cuenta que en los días en que él era secretario de estudio y cuenta (en los años 1960) un día preguntó a su colega secretaria Livier Ayala Manzo: “–Ese expediente tan grueso … ¿de qué se trata?” Ayala respondió: “–Es una denuncia de violación al voto público que puede poner en peligro la elección del Estado de Baja California. Ya le dí una estudiada, pero los señores ministros no quieren que me ocupe de eso. Si vieras que para mí (agregó sentenciosa), las pruebas que se acompañan son suficientes para probar las violaciones, … pero aquí se quedará por mucho tiempo.” Años más tarde, ya siendo magistrado de circuito, Góngora preguntó al entonces presidente de la Suprema Corte, Agustín Téllez Cruces (1977-1982), por qué no se había usado más esta facultad peregrina, a lo que Téllez contestó tosco: “—No se ha metido la Corte en esos campos, porque cada vez que lo hace, se cubre de mierda”. (Liga 4.)

Téllez exageraba y mentía. Durante el régimen autoritario priísta (1940-2000) la Corte usó muy poco la facultad: dos veces y sólo una antes de la afirmación de Téllez. Omisión flagrante. La semana que viene te platicaré de esos pocos casos.

agallardof@hotmail.com

Ligas usadas en este texto:

Liga 1:
https://julioastillero.com/zarco-estaria-contento-autor-federico-anaya-gallardo/

Liga 2:
https://constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/251/1/images/015.pdf

Liga 3:
https://inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/455/1/images/CronicaConstituyente.pdf

Liga 4:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3171/13.pdf

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