Guillermo Luévano Bustamante
En el juicio interpuesto hace más de un mes por representantes de pueblos y comunidades indígenas contra la omisión del gobierno del estado de San Luis Potosí de incluirlos formalmente en la elaboración y diseño del Plan Estatal de Desarrollo, como manda la ley, destaca una incomprensión institucional sobre los alcances de los derechos indígenas.
El debate es largo y profundo, la relación del Estado mexicano con sus pueblos originarios ha sido compleja históricamente, desde la vieja tutela de protección especial hasta el reconocimiento tibio de formas de autogobierno más o menos reconocidas jurídicamente.
Desde la perspectiva liberal dominante –quizá con matices, desde el siglo XIX– que privilegia a la ciudadanía como concreción de la igualdad jurídica, el énfasis se encuentra en la protección a los derechos individuales. De ahí que las leyes y las instituciones mexicanas privilegien que las controversias se entiendan entre “personas físicas”. Las comunidades, las colectividades, estorban a esa concepción liberal de derechos.
No obstante, la mayoría de los pueblos indígenas hacen vida comunitaria, las decisiones públicas suelen derivar de asambleas y su forma de organización política tiene más que ver con el ejercicio colectivo de sus derechos que con el sujeto individual.
Desde 1990 en que México ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, se consignó una nueva etapa en las obligaciones del Estado hacia su población originaria. Luego con la emergencia del Ejército Zapatista de Liberación Nacional se colocó ampliamente en el debate el derecho de las comunidades indígenas a ser reconocidas por el Estado. Ese es uno de los temas: que las comunidades, sus formas de organización política son, en muchos casos, preexistentes al Estado constitucional. Y aun de las que no son tan antiguas, puesto que su derecho al reconocimiento jurídico, tiene fundamentos históricos, antropológicos y de legitimidad política.
En San Luis Potosí, sin embargo, el profundo desconocimiento de las autoridades estatales sobre los derechos indígenas les ha llevado a requerir indebidamente pruebas absurdas en los juicios de amparo que postulan autoridades y representantes de comunidades para combatir la omisión en que incurrió el gobernador de involucrarles como manda la Ley de Consulta Indígena del estado. Las autoridades potosinas han llegado al punto de desacreditar el interés legítimo de los quejosos para comparecer a juicio, inobservando los criterios constitucionales, un Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se refiere a este tipo de juicios y aún la doctrina abundante que existe sobre la materia.
Está sobradamente claro que la Constitución reconoce principalmente como elemento para la definición de la identidad indígena a la auto consciencia, la autoadscripción, y sin embargo, el Instituto para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas de San Luis Potosí desestima la comparecencia de los quejosos por supuesta falta de interés legítimo.
Pese al reconocimiento de algunos derechos indígenas en la legislación “positiva”, aun las autoridades estatales no tienen muy claros sus alcances. Ha sido común que en su tramitación confundan “lo indígena” con “lo campesino” cuando nos han requerido acreditar títulos ejidales y documentos semejantes. No conciben muy bien la noción de los indígenas en la ciudad, ni que aun en ese contexto preservan sus derechos intactos.
La última palabra la tendrá la justicia federal que debe restituir en el goce de los derechos vulnerados a los pueblos y comunidades indígenas de San Luis. Se trata de su derecho a la participación en la vida pública, no es cosa menor.
Twitter: @GuillerLuevano





