Gustavo Castillo 

Ciudad de México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los medios de comunicación que difundan información proveniente de agencias de noticias están obligados a publicar la réplica respeto de los datos que son inexactos o falsos.

Al continuar el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Morena, la Corte no logró la mayoría de ocho votos necesaria para declarar inconstitucionalidad de la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, que establece que un medio de comunicación puede negarse a publicar la réplica cuando provenga de una agencia de noticias que fue citada.

Seis de los diez ministros presentes en la sesión, expusieron sus argumentos considerando que este apartado de la llamada ley del derecho de réplica es excesiva ya que se obliga a que el afectado tenga que buscar o recurrir a la fuente original de la información.

El ministro Javier Laynez Potisek sostuvo que, como autor del proyecto que se revisa, que este apartado debía declararse inválido “puesto que es una carga excesiva para el ciudadano que solicita el derecho de réplica, y tener que recurrir siempre y de manera forzosa a la fuente original, que no siempre va a estar fácilmente identificable para él”.

En tanto, el ministro Alberto Pérez Dayán, señaló que en este caso, cuando una agencia de noticias difunde información y se genera una solicitud de réplica, el afecto tiene que acudir a la fuente y ésta es quien debe entregar la réplica correspondiente y la hará del conocimiento de todos aquellos que la han contratado y hacen uso de sus servicios.

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