Por Miriam Posada
Ciudad de México. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resolvió multar a Mega Cable con 24 millones 235 mil 981.61 pesos, que corresponde al uno por ciento de sus ingresos acumulables en el año 2014, por no haber retransmitido el canal multiprogramado 11.2 Once Niños del Instituto Politécnico Nacional (IPN) en Torreón, Coahuila.
La empresa está obligada a hacer esa retransmisión por mandato de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de los Lineamientos para la retransmisión de contenidos.
El regulador explicó que tras realizar una visita de verificación en octubre de 2015, la Unidad de Cumplimiento del Ifetel inició en enero pasado un procedimiento administrativo en el cual corroboró que Mega Cable incumplió con el artículo 12 de los“Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo 8° transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones”.
El artículo 12 de los Lineamientos establece que los concesionarios de televisión restringida deben retransmitir todas las señales radiodifundidas de instituciones públicas federales, entre las que se encuentra el IPN, “de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo, en su caso, la publicidad, y con la misma calidad de la señal radiodifundida, incluida la relativa a multiprogramación, y en caso de que la señal no se radiodifunda en la misma zona de cobertura, el Ifetel publicará las señales que se encuentran disponibles y el medio para su retransmisión”.
El Ifetel hizo la publicación correspondiente respecto del canal 11.2 Once Niños, el 21 de octubre de 2014, con la “Actualización del Listado”, por lo que las respectivas señales del canal 11.2 Once Niños se encontraban disponibles para su retransmisión y en consecuencia Mega Cable, en su carácter de concesionario de televisión restringida, se encontraba obligado a su retransmisión, pero se acreditó que dicha empresa no cumplió con esa obligación.
Para fijar la multa el Ifetel se basó en el artículo 298 inciso B fracción IV de la LFTR, el cual establece que las infracciones a esta ley, así como a las disposiciones emitidas por el Instituto, se sancionarán con multa por el equivalente de uno hasta 3 por ciento de los ingresos del concesionario.
Puntualizó que el procedimiento administrativo de imposición de sanción se sustanció conforme a los términos y principios procesales que establece tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, consistentes en otorgar garantía de audiencia al presunto infractor; desahogar pruebas; recibir alegatos y emitir la resolución que en derecho corresponda, cumpliendo a cabalidad con las garantías de legalidad.





