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Alerta Profeco contra abusos en escuelas particulares

En caso de que algún padre de familia adeude 3 o más colegiaturas a una escuela entonces ésta quedan liberadas de su obligación, indicó la Profeco. Foto: María Melendrez Parada

Susana González G

Ciudad de México. Las escuelas particulares no deben exigir a los padres de familia que adquieran útiles, libros y uniformes escolares con determinados proveedores, aseveró la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) como parte de una serie de recomendaciones que difundió para evitar violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Abundó que el uso de uniformes no es obligatorio y los alumnos no tienen porque usar todo nuevo si cuentan con cosas en buen estado que pueden reutilizar.  “Los particulares que ofrecen servicios educativos están regulados por la LFPC así como un acuerdo donde se establecen las bases mínimas de información de los servicios educativos con validez oficial (en preescolar, primaria, secundaria y media superior), publicado desde el 10 de marzo de 1992 en el diario oficial de la federación (DOF)”, indicó la dependencia.

Una escuela particular “no debe incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar a menos que se acuerde con la mayoría de los padres de familia y se justifique por causas de fuerza mayor. Si solicita donativos, tendrán el carácter de voluntarios”, puntualizó. Cuando llegue a aumentar los cobros generales y obligatorios debe informarlo a los padres de familia cuando menos 60 días antes del periodo de reinscripción.

Las escuelas no deben cobrar por el uso de bibliotecas, laboratorios, talleres y demás instalaciones, ni por el uso de materiales para los mismos. Tampoco deben establecer cuotas o aportaciones extraordinarias y, en todo caso, para cubrir los gastos por eventos cívicos, sociales o recreativos que organicen, “deberán ser (aportaciones) voluntarias, sin detrimento de las calificaciones del alumno”.

Antes de cada ciclo escolar, las escuelas están obligadas a informar por escrito a los padres de familia, tutores o usuarios de sus servicios y de manera sobre el costo total de la inscripción o reinscripción así como de las colegiaturas y el número de éstas, los cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización,duplicados de certificados,credenciales, constancias y cursos complementarios fuera del horario de clases, prácticas deportivas y otras actividades extracurriculares así como de transporte y alimentos si el proveedor los proporciona.

También deben proporcionar a los padres el nombre de los principales directivos de la escuela y sus horarios de oficina, así como el reglamento escolar, la lista de actividades opcionales para los alumnos y el calendario de pago.
En caso de que algún padre de familia adeude 3 o más colegiaturas a una escuela entonces ésta quedan liberadas de su obligación. Si un alumno deja de asistir a la escuela por otras causas, se le deberá entregar al padre o tutor toda la documentación oficial del menor, sin costo alguno y en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde que lo solicite, detalló la procuraduría mediante su revista.

JSL
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