Ciudad de México. El delito de deserción equiparada, que se configura cuando un elemento de tropa (soldado, cabo o sargento) falta sin justificación alguna por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas armadas a que pertenezcan o a las dependencias de que formen parte es constitucional, estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al negarle un amparo al soldado Omar Hernández Meléndez en contra de los artículos 255, fracción II, y 256, fracción II, del Código de Justicia Militar, el máximo tribunal estableció que el castigo a la deserción constituye un bien jurídico que protege la existencia y seguridad de Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.
Los cuatro ministros presentes –estuvo ausente José Ramón Cossío Díaz-, validaron el proyecto elaborado por Norma Lucía Piña Hernández, el cual señala que los artículos impugnados garantizan la presencia de los militares y marinos en sus unidades y la efectiva prestación de servicio, el control de los elementos por sus mandos superiores y aseguran su permanente disponibilidad para el servicio.
Cabe señalar que, casi el 90 por ciento de los delitos que persigue la justicia corresponden al abandono injustificado del puesto de trabajo.
Según cifras oficiales de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), el delito de deserción es el más común, tan sólo de 2013 a la fecha se iniciaron 565 procesos penales contra soldados desertores, de un total de 605 ilícitos registrados en dicho periodo.