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Desechan amparo solicitado por prima de AMLO para licitaciones de Pemex

Foto tomada del perfil en Facebook de Litoral Laboratorios Industriales

César Arellano García

Una juez federal con sede en Campeche desechó “por notoriamente improcedente” el juicio de amparo que presentó Felipa Guadalupe Obrador Olán, prima hermana del presidente Andrés Manuel López Obrador, para que su empresa Litoral Laboratorios Industriales continuara participando en las licitaciones de Petróleos Mexicanos (Pemex).

En diciembre pasado, Pemex determinó rescindir cuatro contratos por un monto global de 312 millones de pesos a las empresas relacionadas con Litoral Laboratorios Industriales, propiedad de Obrador Olán, además de ser relevados de su cargo diversos funcionarios de la empresa productiva del Estado, después una amplia revisión de su relación comercial.

La decisión tuvo que ver con la contravención a la instrucción del Presidente de México, consistente en evitar “se lleven a cabo negocios de miembros de su familia con el gobierno”.

Felipa Guadalupe Obrador, promovió el recurso el 15 de enero para impugnar el memorándum 016/06/13/19, del 13 de junio de 2019, que emitió el Presidente dirigido a secretarios del gobierno federal, directores de empresas u organismos paraestatales y a servidores públicos en general.

Entre los actos reclamados argumentó que el documento vulnera “su derecho al trabajo, por vetarla y no poder realizar contratos con empresas públicas y privadas, al ser la apoderada de la sociedad quejosa, prima del Presidente”.

Asimismo reclamó la resolución dictada el 10 de diciembre de 2020, por el coordinador de Abastecimientos para Explotación y Producción, residente en Villahermosa, Tabasco, donde se decidió la rescisión del contrato de servicios número 688220805, por incumplimiento del proveedor.

En su resolución, la juez Grissell Rodríguez Febles, titular del Juzgado Primero de Distrito con residencia en Campeche, desechó

Sin embargo, la juez Rodríguez Febles determinó que el memorándum no produce un agravio personal y directo a la empresa, ya que no se dirige a ella, y que el documento no fue la base o fundamento para rescindir el contrato, ni que por el oficio se vete la posibilidad o prohíba participar en licitaciones para obtener contratos con el sector público o privado.

Añadió que el documento “es una simple recomendación presidencial hacia los funcionarios de gobierno, para evitar gestiones al margen de la ley por parte de familiares o personas relacionadas para obtener beneficios o contratos, pero no determina algún veto que restrinja el derecho fundamental del trabajo lícito de la empresa quejosa, sino que se refiere, en un contexto integral, a que no existan actos de corrupción e influyentismo de los familiares del presidente con la administración del gobierno federal, pero de ninguna forma se encuentra dirigido materialmente a la empresa quejosa o a negarle contratos públicos y privados o la participación en licitaciones en igualdad de condiciones con otros prestadores de servicios”.

Asimismo reiteró que la rescisión del contrato no se dio por la emisión del instrumento presidencial, sino, según la resolución del 10 de diciembre de 2020, por haber incumplido la cláusula contractual 30, numeral 30.1, es decir, por no presentar el documento denominado “Manifestación de Vínculos de los Particulares”.

La juez añadió que para impugnar la rescisión del contrato, la prima hermana del presidente debió acudir en primera instancia al juicio contencioso administrativo federal y luego al juicio de amparo.