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Establecimientos podrían ser sancionados por áreas para fumadores

Desde inicios de año la Ley General del Tabaco expedida prohíbe fumar en restaurantes a pesar de que sea en una zona abierta. Foto: Cuartoscuro / archivo

Angélica Enciso L.

Debido a que aún no hay una resolución definitiva a los amparos interpuestos en contra del reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco, que prohíbe fumar en los espacios públicos, los establecimientos podrán ser sancionados si abren áreas para fumadores y la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados (Canirac) carece de interés legítimo para proceder legalmente, según establece una sentencia judicial, señaló el equipo jurídico de Salud Justa Mx.

Canirac busca desinformar a la opinión pública y a los afiliados porque no hay un amparo a su favor, no hay sentencia favorable y tampoco presentó un amparo colectivo, se promovió el 178/2023 por una persona moral en particular, y el amparo especifica que beneficia a quien lo presentó no a los afiliados de la Canirac, apuntó Maximiliano Cárdenas, del área jurídica de la agrupación.

Precisó que esa sentencia no es definitiva ya que aún puede presentarse un recurso de revisión en un tribunal colegiado. Agregó que en caso de que se emita una sentencia que permita la apertura de espacios de fumadores, será sólo para quién haya presentado ese amparo en particular. La reforma al reglamento que entró en vigor el 15 de enero, contempla espacios cien por ciento libres de tabaco y la prohibición total de publicidad y patrocinio al cigarro.

Claudia Moreno abogada de Salud Justa Mx se refirió a que tiendas de autoservicio, cadenas de hoteles y restaurantes presentaron juicios de amparo por considerar un presunto daño económico. En la Ciudad de México, Nuevo León, Coahuila, Querétaro, Quintana Roo, Morelos, Guanajuato, Quintana Roo, Puebla, estado de México se presentaron mil 700 amparos.

De ese total, 835 corresponden a la Ciudad de México, el 45 por ciento de los cuales fueron desechados, el 33 por ciento fue sobreseído y sólo 22 por ciento siguieron en pie, es decir, en 186 los jueves de distrito entrarán a fondo y definirán si entregan o no el amparo.

Agregó que es notoria la disparidad de criterios, por lo cual hizo un llamado a los jueces de distrito sobre la importancia de evaluar los beneficios a la salud con la aplicación del reglamento. Precisó que las sentencias dictadas no han quedado firmes, aún pueden ser revisadas por una segunda instancia, un tribunal colegiado.

Cárdenas indicó que la Canirac no tiene interés legitimo para presentar el amparo, y el reglamento sigue vigente, no hay incostitucionallidad, Cofepris puede verificar y sancionar los establecimientos, son pocos los quejosos que tienen suspensión.