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Estados, sin facultad para legislar sobre migración: SCJN

El presidente de la SCJN, el ministro Arturo Saldivar, en imagen del 26 de diciembre pasado. Foto: José Antonio López

Gustavo Castillo García

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo cuarto de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el estado de Jalisco, que ordena que los extranjeros que transiten o se establezcan en esa entidad deben mostrar documentación que acredite su identidad y también que proporcionen datos personales a las autoridades locales.

El Pleno determinó por unanimidad la inconstitucionalidad de ese artículo y también se precisó que los congresos locales no tienen facultades para legislar en cuanto a la regulación, la entrada o salida de los migrantes en el país, ya que ello es solo una facultad del Congreso de la Unión.

Los ministros votaron a favor del proyecto presentado por ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien señaló que los congresos locales no tienen facultades para regular la estancia, tránsito y estancia de extranjeros en territorio nacional.

La legislación declarada inconstitucional señala que en el estado de Jalisco “Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Mostrar la documentación que acredite su identidad, cuando les sea requerida por las autoridades competentes; y proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones”.

JSL
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