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García Cabeza de Vaca logra evitar explicación sobre compra de departamento

La SCJN en imagen de archivo. Foto Cuartoscuro

Eduardo Murillo

Ciudad de México. El ex gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, obtuvo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un amparo que le evitará tener que declarar de dónde obtuvo los 14 millones 300 mil pesos con los que compró un departamento en el exclusivo Club de Golf Cañada de Santa Fe, en la Ciudad de México.

El ex mandatario, actual coordinador en materia de seguridad pública del Frente Amplio por México, adquirió el inmueble en 2013. Un año después el entonces titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto, afirmó que se investigaba si el origen del dinero utilizado en la transacción era efectivo triangulado del Cártel de Sinaloa.

Ante estas sospechas, el Consejo de Administración del Club de Golf Cañada de Santa Fe pidió a García Cabeza de Vaca que demostrara el origen lícito del dinero con el que compró su departamento, y para forzarlos a ello le negó ser reconocido como accionista del fraccionamiento, lo que le impedía hacer uso de las instalaciones, incluyendo el campo de golf.

Fue contra esta medida que el ex gobernador emprendió una serie de juicios, que incluyeron una demanda por daño moral y otra por que supuestamente le negaban el acceso al derecho constitucional a una vivienda digna.

El caso llegó a la SCJN, pues García Cabeza de Vaca alegó violaciones al secreto fiscal.

El proyecto aprobado por la Primera Sala, y presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, señala que el ex gobernador tiene razón, pues el secreto fiscal únicamente puede ser abierto por las autoridades en los casos claramente determinados por la ley, o en juicios civiles que tengan que ver con temas de interés público, como es el caso de las pensiones alimenticias.

“En efecto, en tanto el informe fiscal pretendido por el recurrente tenía por objeto probar el alegado acto de simulación de compraventa de la acción, su aportación a juicio simplemente hubiese significado un indicio respecto de la información financiera de su contraparte, así como de la forma en que ésta cumplió con las obligaciones fiscales que derivan de la fracción IV del artículo 31 constitucional”, señala la sentencia aprobada.