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Ordenan a CIESAS revelar contratos rescindidos durante 2015

México, DF. El Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) deberá buscar y dar a conocer todos los contratos rescindidos o terminados anticipadamente, durante 2015, así como los documentos que soporten dicho estatus.

El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) resolvió lo anterior, según un boletín difundido por el mismo.

Un ciudadano solicitó conocer los contratos cancelados en lo que va de 2015; en respuesta, el CIESAS señaló que no existen “contratos cancelados” en el presente ejercicio fiscal.

Dicho ciudadano se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el Inai, turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, mediante el cual argumentó, que de acuerdo con los archivos de la Secretaría de la Función Pública (SFP), el contrato RM-060-2014 se canceló anticipadamente.

En alegatos, el CIESAS precisó que Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) sólo prevé la “rescisión de contrato” y la “terminación anticipada de contrato”, por lo que no existe la figura de “contratos cancelados”.

Respecto del contrato referido por el particular, expuso que éste fue celebrado con la aseguradora Met Life México, SA, y se efectuó una “Terminación Anticipada”. En ese sentido, proporcionó el  vínculo electrónico y la ruta para acceder a toda la información disponible en CompraNet sobre dicho contrato.

Al analizar el caso, se determinó que el CIESAS desatendió la solicitud del particular, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia, ya que si bien la LAASSP no prevé el término “cancelación”, existen dos figuras que dan respuesta al requerimiento, esto es, la “terminación anticipada” y la “rescisión” de los contratos.

En ese sentido, el Centro debió buscar y entregar los documentos de los contratos terminados anticipadamente o rescindidos.

Por otro lado, se advirtió que en alegatos, el CIESAS proporcionó información adicional; sin embargo, limitó la búsqueda al contrato RM-060-2014, señalado por el particular, y no a todos aquellos contratos rescindidos o terminados anticipadamente en lo que va del año.

Al exponer el caso ante el Pleno del Inai, el comisionado Acuña Llamas dijo que el deber de las instituciones por responder a las solicitudes y entregar la información correspondiente se tiene que potencializar, como lo establece la Constitución.

Por tanto, el pleno del Inai revocó la respuesta del CIESAS y le instruyó hacer una nueva búsqueda exhaustiva en su Dirección de Administración, a fin de que entregue al particular la información de su interés y le proporcione el contrato RM-060-2014 y sus anexos.

En caso de no existir contratos rescindidos o terminados de manera anticipada, adicionales al referido, el sujeto obligado deberá hacer del conocimiento del particular dicha situación de manera debidamente fundada y motivada.