Por Gustavo Castillo
México, DF. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la falta de información suficientemente acerca de los riesgos y beneficios del procedimiento quirúrgico al cual una persona será sometida hace procedente la acción del daño moral, si el paciente resulta afectado.
Al resolver un amparo directo y a propuestas del ministro José Ramón Cossío Díaz, la primera sala del máximo tribunal estableció que al paciente se le debe otorgar toda la información que le resulte suficiente para ponderar sus alternativas médicas y elegir la que considera más benéfica.
Los ministros señalaron que las cartas de concentimiento informado no debe ser vistas como una carga excesiva para los profesionales de la salud, sino que estos “deben comprender que en dicha figura se encuentra una herramienta legal que les otorga seguridad jurídica evitando reclamaciones en su contra, cuyo número se ha incrementado significativamente en los últimos años.
En el juicio de amparo con el que se resolvieron las situaciones anteriores, la primera sala exhortó a las autoridades sanitarias para que en el ámbito de su competencia implementen políticas públicas para que los médicos informen debidamente a sus pacientes sobre los beneficios y riesgos esperados antes de la aplicación de cualquier procedimiento diagnostica, terapéutico, rehabilitatorio, paliativo o de investigación que lo amerite.